En la actualidad un/a trabajador/a por cuenta propia o autónomo/a puede elegir una determinada base de cotización a la Seguridad Social con independencia de sus ingresos.
A partir del 1 de enero de 2023 entrará en vigor un nuevo sistema de cotizaciones para ese colectivo de trabajadores que rompe totalmente con el actual, de manera que los trabajadores autónomos pasarán a cotizar en función de sus rendimientos anuales obtenidos en el ejercicio de su actividad económica o profesional desarrollada a título individual o como socios (o familiares de socios) de cualquier tipo de sociedad.
Para ello, la Ley de Presupuestos Generales del Estado establecerá anualmente unas tablas (una general y otra reducida aplicable a aquellas personas cuyos ingresos o rendimientos netos resulten inferiores al salario mínimo interprofesional), en las que se fijarán unos tramos en función de los importes de rendimientos netos mensuales, y las bases de cotización a la Seguridad Social mínimas y máximas aplicables a cada uno de los tramos.
La implantación de este nuevo sistema se llevará a cabo plenamente en un período máximo de nueve años (antes de 31/12/2031). Hasta entonces se implantará de forma gradual a partir de 2023.
A partir del 1-1-2023, las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas incluidas en el RETA van a cotizar en función de los rendimientos anuales obtenidos en el ejercicio de sus actividades económicas o profesionales.
A efecto de determinar la base de cotización se deben tener en cuenta la totalidad de los rendimientos netos obtenidos por los referidos trabajadores, durante cada año natural, por sus distintas actividades profesionales o económicas, aunque el desempeño de algunas de ellas no determine su inclusión en el sistema de la Seguridad Social y con independencia de que las realicen a título individual o como socios o integrantes de cualquier tipo de entidad, con o sin personalidad jurídica, siempre y cuando no deban figurar por ellas en alta como trabajadores por cuenta ajena o asimilados a estos.
En este sentido, la LPG debe establecer anualmente una tabla general y una tabla reducida de bases de cotización para este régimen especial. Ambas tablas han de dividir en tramos consecutivos de importes de rendimientos netos mensuales. A cada uno de dichos tramos de rendimientos netos se asigna una base de cotización mínima mensual y una base de cotización máxima mensual. En el caso de la tabla general de rendimientos, el tramo 1 inferior debe tener como límite inferior de rendimientos el importe de la base mínima de cotización establecida para el RGSS.
Las previsiones en materia de cotización del citado régimen especial recogidas en las LPGE se han de debatir, con carácter previo, en el marco del diálogo social.
Elección de base y bases de cotización mensuales provisionales
La base de cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora de este régimen especial se determina durante cada año natural conforme a las siguientes reglas:
Tablas de bases de cotización mínimas y máximas por tramos, para los años 2023 a 2025
Tabla general
Tabla reducida
No obstante, los trabajadores autónomos que a fecha 31/12/2022 vinieran cotizando por un base superior a la que les correspondería en función de sus rendimientos, podrán mantenerla o cotizar por una base inferior (sin que pueda resultar inferior a la base mínima de su tramo).
Determinación del importe de las cuotas a la Seguridad Social
La cuota mensual de autónomos que se abona a la Seguridad Social resulta de aplicar un determinado porcentaje (actualmente un 30,6%) sobre la base de cotización.
De acuerdo con las tablas antes indicadas, durante el próximo año 2023 las cuotas mensuales a la Seguridad Social oscilarán previsiblemente entre los 291 hasta los 1.267 euros al mes si se aplica la tabla general, y de 230 a 357 € mensuales si se aplica la tabla reducida (actualmente las cuotas de autónomos van de 294 a 1.267 euros mensuales).
Rendimientos netos
El rendimiento neto (que se tomará como se ha dicho para determinar la base de cotización) se calculará de la siguiente forma:
a) Trabajadores autónomos acogidos al método o sistema tributario de estimación directa: ingresos obtenidos en el ejercicio de su actividad menos los gastos más el importe de las cuotas de autónomos.
b) Trabajadores autónomos acogidos al método o sistema tributario de estimación objetiva (módulos): el mismo rendimiento neto que determina el módulo.
c) Trabajadores autónomos societarios (socios de sociedades mercantiles y sus familiares): se computarán en los términos que se establezcan reglamentariamente. Mientras tanto, se tomarán todos los rendimientos de trabajo obtenidos de la sociedad, así como los rendimientos íntegros derivados de la participación en los fondos propios cuando su participación sea igual o superior al 33% (o al 25% si se trata del administrador de la sociedad).
Sobre la cantidad resultante se aplicará una deducción del 7%, o del 3% para los autónomos societarios o familiares colaboradores del empresario que hayan permanecido de alta en autónomos al menos durante 90 días.
Declaración de previsión de ingresos
Los trabajadores autónomos deberán presentar a principios de cada año una declaración de la previsión de sus ingresos o rendimientos, y elegir la base de cotización que corresponda en función de dicha previsión.
De no hacerlo, durante 2023 se les aplicará como mínimo la misma base por la que venían cotizando en diciembre de 2022, más el incremento que corresponda para 2023.
Modificaciones de las bases de cotización durante el ejercicio
Los trabajadores autónomos podrán modificar su base de cotización hasta 6 veces al año para ajustarla a la evolución de su previsión de ingresos o rendimientos.
Regularización de las bases de cotización
Finalizado el ejercicio fiscal y una vez recabados los rendimientos netos anuales de la Agencia Tributaria a partir del año siguiente, se procederá por la Tesorería General de la Seguridad Social a una regularización de las cotizaciones para determinar la base de cotización definitiva, devolviéndose o reclamándose cuotas en caso de que el tramo de rendimientos netos definitivos esté por debajo o por encima del indicado por las previsiones durante el año.
La base de cotización definitiva de las personas que no hubieran presentado la declaración de la renta o que no declaren ingresos en régimen de estimación directa será la establecida para el grupo 7 de los trabajadores por cuenta ajena (lo que representaría actualmente una base de 1.125,90 €, y una cuota de 344,52 € mensuales).
No se regularizarán aquellas bases que se hayan tomado para determinar las prestaciones de la Seguridad Social ya generadas.
Base mínima de cotización para los autónomos familiares o societarios
Los autónomos societarios (socios de sociedades mercantiles y sus familiares) y los familiares colaboradores de los empresarios autónomos, no podrán cotizar por una base inferior a:
a) 1.000 euros mensuales durante el año 2023
b) Las cuantías que se establezcan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado durante los años 2024 y 2025
c) A partir de 2026, la establecida para el grupo 7 de los trabajadores por cuenta ajena (lo que representaría actualmente una base de 1.125,90 €, y una cuota de 344,52 € mensuales).
Cuota reducida (tarifa plana) para los nuevos trabajadores autónomos
Se establece una cuota reducida de 80 € mensuales durante el primer año para las personas que inicien una actividad por cuenta propia entre 2023 y 2025. Este beneficio podrá prorrogarse 12 meses más si los rendimientos netos anuales resultasen inferiores al salario mínimo interprofesional.
Esta nueva disposición deberá tramitarse como proyecto de Ley en el Congreso de los Diputados. De producirse novedades relevantes, les informaremos oportunamente.
En cualquier caso, todos los trámites a realizar ante la Tesorería General de la Seguridad Social tras la entrada en vigor de este nuevo sistema de cotizaciones (declaración de previsión de ingresos, modificaciones de las bases de cotización…) deberán comunicarse de forma telemática, por lo que el/la interesado/a debe disponer necesariamente de certificado digital.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que precisen al respecto