1.SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL
2.COTIZACIÓN EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
2.1.Bases de cotización por contingencias comunes
2.2.Bases de cotización para las contingencias de Accidentes de Trabajo, Enfermedad Profesional, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional.
2.3.Tipos de cotización
(1) La cuota empresarial por contingencias comunes en los contratos temporales de duración igual o inferior a 5 días será del 33,04% (en lugar del 23,6).
(2) El tipo de cotización para la contingencia de Desempleo en los contratos de duración determinada (excepto contratos en prácticas, de inserción, relevo, sustitución y los celebrados con trabajadores discapacitados), será del 8,3%, siendo el 6,7% a cargo de la empresa y el 1,6% a cargo del trabajador.
En cuanto a las primas por accidentes de trabajo que las empresas satisfacen a las Mutuas Patronales en función de su actividad económica y ocupación del trabajador, se aplican las mismas tarifas que en 2021.
2.4.Cotización adicional en los contratos de duración determinada inferior a 30 días
A partir de 1/1/2022 esos contratos tendrán una cotización adicional de 27,53 euros, a cargo de la empresa.
2.5.Cotización en los contratos para la formación y el aprendizaje y en los contratos formativos en alternancia
2.6.Cotización de los becarios
Las prácticas curriculares externas realizadas por los estudiantes universitarios y de formación profesional tendrán una bonificación del 100% en la cotización a la Seguridad Social.
2.7.Cotización de los Empleados de Hogar
Las cuotas a la Seguridad Social se determinarán por tramos en función del salario percibido por los empleados de hogar, según la siguiente escala:
La cuota mensual a la Seguridad Social resulta de aplicar el 29,80% sobre la base de cotización, del que un 25,10% va a cargo del empleador, y un 4,70% a cargo del empleado de hogar.
No obstante, durante el presente 2022 los empleadores que hayan contratado a un empleado de hogar a partir de 1/1/2012 podrán disfrutar de una bonificación en el pago de sus cuotas a la Seguridad Social (las cuotas a cargo del empleador resultan de les aplicar un tipo reducido del 20,38% sobre la base en lugar del 29,80), siempre que el empleado no hubiera prestado servicios a tiempo completo para el mismo empleador entre el 2/8 y el 31/12/2011.
En dichos supuestos, los importes de las cuotas mensuales son los siguientes:
Asimismo, la contratación de cuidadores en familias numerosas dará derecho a una bonificación del 45% en el pago de las cuotas a la Seguridad Social (lo que representa un tipo de cotización reducido del 14,48% sobre la base en las cuotas a cargo del empleador).
Estos beneficios no se aplicarán cuando el empleado de hogar preste servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador y asuma las obligaciones en materia de alta y cotización a la Seguridad Social, previo acuerdo expreso con el empleador. En tal supuesto, el empleador deberá abonar al empleado, además de su salario, la parte de la cuota de Seguridad Social que le corresponda según la escala anterior, para que el empleado la ingrese.
3.- COTIZACIÓN EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMOS
3.1.Bases de cotización, tipos y cuotas
Si causan alta en el Régimen de Autónomos a partir de 1/1/2022(1) Los trabajadores autónomos que en fecha 1/1/2022 tengan 47 años de edad podrán cotizar hasta el límite de la base máxima general de 4.139,40 €, en los siguientes supuestos:
(2) Esta base mínima se aplicará:
(3) Los trabajadores autónomos mayores de 50 años que antes de cumplir dicha edad hubieran cotizado a la Seguridad Social durante 5 o más años podrán optar entre:
3.2.Modificación voluntaria de la base de cotización
Los trabajadores autónomos podrán solicitar un cambio de base hasta 4 veces al año:
Los trabajadores autónomos que durante 2021 hayan cotizado simultáneamente como trabajadores por cuenta ajena en alguna empresa por una cantidad igual o superior a 13.822,06 € (teniendo en cuenta todas las cuotas a la Seguridad Social por contingencias comunes, tanto las ingresadas en el Régimen de Autónomos como las ingresadas por la empresa y trabajador en el Régimen General), tendrán derecho a que se les devuelva la mitad del exceso de sus cotizaciones por contingencias comunes sobre la mencionada cuantía, con el límite del 50% de las cuotas por contingencias comunes ingresadas como autónomo.3.3.Posibilidad de solicitar la devolución de parte de las cuotas ingresadas a la Seguridad Social para los autónomos que también coticen como trabajadores por cuenta ajena
Dicha devolución debe llevarse a cabo de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social antes de 1/5/2022.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que precisen al respecto