Con fecha 1 de enero ha entrado vigor un paquete de medidas urgentes que tienen consecuencias relevantes para las empresas en materia laboral, social y de empleo.
Las dos normas aprobadas son:
• Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo Interprofesional para 2019.
• Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.
En la presente circular trataremos sobre el nuevo salario mínimo interprofesional, y abordaremos a título enunciativo las principales novedades en materia laboral y de Seguridad Social contenidas en dicha normativa que hemos considerado más significativas para las empresas.
1.- EL NUEVO SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL SE INCREMENTA UN 22,3%
El Salario Mínimo Interprofesional para el presente año 2019 queda establecido en 30 euros diarios, 900 mensuales o 12.600 anuales.
Las nuevas cuantías se han incrementado de forma sustancial, un 22,3%, respecto del salario mínimo vigente en 2018.
2.- RESUMEN DE LAS PRINCIPALES NOVEDADES EN MATERIA SOCIO-LABORAL
1. Aumento de la base máxima de cotización a la Seguridad Social, que la eleva a 4.070,10 € mensuales.
2. Se derogan expresamente los contratos denominados “de emprendedores” (contratos sujetos a un período de prueba de 12 meses en empresas de menos de 50 trabajadores) y también otros contratos incentivados que estaban supeditados a una tasa de paro superior al 15%.
3. Se establece un incremento del 40% en la cotización empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes para todos los contratos temporales de duración igual o inferior a 5 días (hasta ahora este incremento era del 36% y se aplicaba a todos los contratos de hasta 7 días de duración con excepción de los contratos de interinidad).
4. Se instaura de nuevo la posibilidad de que los Convenios colectivos establezcan cláusulas que posibiliten la jubilación forzosa, vinculadas a que el trabajador tenga derecho a cobrar el 100% de la pensión y a medidas de fomento de empleo.
5. Habrá que dar de alta en la Seguridad Social y cotizar a la Seguridad Social por todos los estudiantes que realicen prácticas no laborales en empresas (becarios), sean o no remuneradas (actualmente esta obligación se limita a los estudiantes que perciban alguna retribución de la empresa). Esta medida se aplicará una vez se haya dictado una disposición expresa.
6. Se suspende el sistema de reducción de cotizaciones (bonus) a las empresas que presenten una baja siniestralidad laboral.
7. Se sancionará con multa de 3.126 a 10.000 euros a las empresas que den de baja en la Seguridad Social a un empleado que continúe prestando servicios en idénticas condiciones como trabajador autónomo (se considerará una sanción por cada uno de los trabajadores afectados).
8. Se establecen las siguientes novedades en materia de Seguridad Social para los trabajadores por cuenta propia o Autónomos:
- Ampliación de la cobertura obligatoria en materia de prestaciones: todos los trabajadores autónomos estarán cubiertos por los riesgos profesionales (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales) a través de una Mutua de accidentes, y también por la prestación económica de cese de actividad.
- Exoneración del pago de las cuotas a la Seguridad Social: Quienes se encuentren en situación de baja médica estarán exonerados del pago de sus cuotas de Seguridad Social a partir del 61º día de la baja
- Se fijan las bases de cotización y cuotas a la Seguridad Social para 2019.
- Se eleva de 50 a 60 € mensuales las cuotas “tarifa plana” para quienes se la venían aplicando el 31/12/18.
- Se establecen los incentivos en materia de Seguridad Social para los nuevos trabajadores autónomos emprendedores
9. Se fijan las bases de cotización a la Seguridad Social para los Empleados de Hogar, incorporándose nuevos tramos en función del salario percibido.
Teniendo en cuenta que todas las medidas a que hacemos referencia en el apartado 2.- se han dictado con carácter de urgencia a través de un Real Decreto-Ley, de producirse alguna modificación o aclaración de relevancia se lo comunicaremos oportunamente.