Esta nueva normativa regula la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores en el ámbito del servicio doméstico, y a tal fin obliga a los empleadores a llevar a cabo una serie de actuaciones en materia de prevención de riesgos laborales, como viene sucediendo en las empresas.
En la presente circular desarrollaremos brevemente las principales obligaciones de las personas que empleen personal de servicio doméstico a su servicio, las distintas formas de organización de la actividad preventiva, y cuándo será exigible su cumplimiento.
Evaluación de riesgos
Deberá realizarse una evaluación inicial de los riesgos considerando las características de la actividad y de las personas empleadas. Esa evaluación será actualizada periódicamente y, en todo caso, cuando se produzcan cambios en las condiciones de trabajo o con ocasión de los daños que se hayan producido.
Adopción de medidas preventivas
Si los resultados de dicha evaluación pusieran de manifiesto situaciones de riesgo, la persona empleadora deberá adoptar las medidas preventivas necesarias para eliminar, reducir o controlar tales riesgos, documentando por escrito dicha circunstancia con la fecha concreta de su adopción, y entregando copia de ello a la persona trabadora.
Equipos de trabajo y equipos de protección individual
La persona empleadora deberá proporcionar a sus empleados/as de hogar los equipos de trabajo adecuados para el desempeño de sus funciones y adoptar las medidas necesarias para que se utilicen de forma segura.
Además, si fuese necesario deberá proporcionarles gratuitamente unos equipos de protección individual adecuados, tal y como se establezca en la evaluación de riesgos laborales, y reponerlos cuando sea necesario.
Información y formación de las personas trabajadoras de servicio doméstico
La persona empleadora deberá facilitar a sus empleados/as de hogar toda la información necesaria sobre los riesgos para su seguridad y salud del trabajo que desempeñan, y sobre las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos.
Asimismo, en el momento de su contratación deberá proporcionarles una formación en materia preventiva sobre los riesgos asociados a sus tareas. Esa formación será única, aunque se presten servicios para varios empleadores, y debe realizarse dentro de la jornada laboral (o compensarse con tiempo de descanso equivalente si se hiciera fuera de la jornada).
Esa formación se llevará a cabo a través de la plataforma formativa elaborada por el Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE) y con el apoyo de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (FUNDAE), por lo que esta obligación de formación no se aplicará hasta que se dicte l/a resolución del SEPE por la que se ponga en marcha las actividades de formación en materia preventiva.
Vigilancia de la salud de las personas trabajadoras de servicio doméstico
Esta obligación de vigilancia de la salud puede incluir la realización de un reconocimiento médico adecuado que tenga en cuenta todos los riesgos identificados en la evaluación de riesgos. Este reconocimiento será único, aunque el/la empleado de hogar preste servicios para varios empleadores, se realizará al menos con una periodicidad trienal, y sólo podrá llevarse a cabo cuando la persona trabajadora preste su consentimiento.
Se promoverá la inclusión de la realización gratuita de estos reconocimientos médicos en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud.
Organización de la actividad preventiva
Para el cumplimiento de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, la persona empleadora podrá organizar las actividades preventivas de la siguiente forma:
Asumiéndolas personalmente, siempre que tenga la capacidad correspondiente a las funciones preventivas a desarrollar.
En caso de que no pueda desarrollarlas personalmente atendiendo a sus características personales o estado biológico conocido, podrá delegarlas en una persona de su entorno personal o familiar directo que tenga la capacidad correspondiente a las funciones preventivas a desarrollar.
Concertándolas con un servicio de prevención ajeno debidamente acreditado.
Aplicación práctica de las nuevas obligaciones de las personas empleadoras
En el caso de que la persona empleadora asuma directamente o delegue en otra persona las actividades preventivas, el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo elaborará antes del 12/7/2025 una herramienta gratuita que facilite el cumplimiento de las obligaciones a que nos referimos en los apartados 1, 2, 3 y 4 anteriores.
El cumplimiento por las personas empleadoras de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales no será exigible hasta transcurridos seis meses desde la puesta a disposición de esa herramienta, incluso cuando la persona empleadora concierte la asunción de la actividad preventiva con un servicio de prevención ajeno.
En cuanto a la obligación del reconocimiento médico a que hacíamos referencia en el apartado 5, no se aplicará hasta que no se desarrolle la previsión de su gratuidad.
Quedamos como siempre a su entera disposición para cuantas aclaraciones precisen.