Le recordamos que las empresas acogidas de forma obligatoria o voluntaria al sistema de información inmediata (SII), en caso de que existan determinadas operaciones, tienen la obligación de declararlas anualmente.
¿Qué operaciones se incluyen?
Se informará con carácter anual dentro del plazo de presentación correspondiente al último periodo de liquidación del año natural e incluirá la siguiente información, de forma agrupada respecto de cada una de las personas o entidades con las que se hubieran efectuado las citadas operaciones:
• Importes superiores a 6.000 euros recibidos en metálico de la misma persona o entidad por las operaciones realizadas durante el año natural.
• Operaciones de seguros (solo entidades aseguradoras),
• Información suministrada por agencias de viajes sobre las compras correspondientes a las prestaciones de servicios en cuya realización intervienen actuando como mediadoras en nombre y por cuenta ajena.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan precisar al respecto.
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