A la hora de realizar los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades de octubre y diciembre de 2020, no olvide los últimos cambios legales que han tenido lugar... Este año, las empresas que facturan más de 600.000 euros y que están acogidas al sistema de cuotas pueden optar temporalmente por el sistema de bases de forma tácita, al presentar el pago a cuenta de octubre.
OPCIÓN EXTRAORDINARIA Dos sistemas a elegir:
Sistema de cuotas. Como sabe, las empresas que facturan menos de seis millones de euros al año pueden calcular sus pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades según el sistema de cuotas. En ese caso, respecto a los pagos a cuenta de 2020:
En el primer pago fraccionado (el de abril) habrán satisfecho un 18% de la cuota a ingresar del Impuesto sobre Sociedades de 2018 (casilla 599 del modelo).
Y en el segundo y tercer pago de este año (en octubre y diciembre) deberán satisfacer el 18% de la cuota a ingresar del Impuesto sobre Sociedades de 2019.
Sistema de bases. Pues bien, este año (y de forma excepcional) las empresas que venían calculando el pago fraccionado mediante el sistema de cuotas, con una cifra de negocios en el ejercicio anterior superior a 600 mil e inferior a 6 millones de euros, pueden optar por calcular los pagos fraccionados correspondientes a octubre y diciembre por el sistema de bases (aunque no se hubiera optado con anterioridad por esta modalidad). De ese modo, en octubre y diciembre deberán ingresar el 17% de la base imponible acumulada (descontando las retenciones soportadas y los pagos fraccionados ya realizados), por lo que, si sus beneficios se han reducido, sus pagos a cuenta serán más bajos que los derivados de aplicar el sistema de cuotas.
Esta medida se ha establecido para hacer frente a las consecuencias económicas del COVID-19.
Las empresas que opten por acogerse a ella habrán presentado el pago de abril según la modalidad de cuotas y el de octubre y diciembre según el sistema de bases, partiendo del resultado contable, incluyendo todos los ajustes imputables al cierre de cada periodo (amortizaciones, provisiones, variación existencias, etc.). Esta medida es de aplicación temporal y no vinculante, así en el ejercicio 2021 se volverá al sistema de cuotas, excepto si de forma expresa se solicite en el plazo reglamentario (mes de febrero) el cambio de sistema.
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