Le informamos que la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) está realizando un envío masivo de cartas a las empresas avisándolas que dispone de información de los vehículos de su propiedad y de aquellos de que dispone mediante un contrato de leasing y avisando que han iniciado una campaña de información respecto de las consecuencias tributarias de la cesión del uso de vehículos a los trabajadores para su uso particular.
En concreto, las cartas se centran en las consecuencias tributarias de la cesión del uso de vehículos a los trabajadores para su uso particular, es decir, la retribución en especie en el IRPF sin declararlo, pero las actuaciones de la AEAT respecto a los coches de empresa también se dirigen a los gastos en el IVA y al Impuesto sobre Sociedades.
Las cartas apuntan directamente a vehículos de alta gama, habituales tanto en grandes empresas como en pymes y sobre los que Hacienda pone el foco por su mayor valor.
Los contribuyentes por el IRPF (personas físicas y entidades en atribución de rentas no sujetas al Impuesto de Sociedades) son los que normalmente salen peor parados en cuanto a la posibilidad de poder deducir un vehículo afecto a la actividad y sus gastos accesorios.
Nos podemos encontrar ante dos tipologías de vehículos:
Vehículos sin riesgos
Los vehículos mixtos destinados al transporte de mercancías.
Los destinados a la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación.
Los destinados a la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación.
Los destinados a los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.
Los destinados a ser objeto de cesión de uso con habitualidad y onerosidad.
En estos casos se presume una afectación total a la actividad y su deducción como gasto vía amortización y los demás gastos accesorios (gasolina, reparaciones, seguro, impuestos municipales, etc.) no plantea en principio ningún tipo de duda. Ahora bien, hay que tener en cuenta que es una lista tasada y limitada a ciertas actividades o características del vehículo. Así, por ejemplo, cualquier profesional que no sea agente o representante comercial no podrá deducirse el vehículo, aunque realice tareas similares. O bien, si el vehículo no está catalogado como de transporte de mercancías exclusivamente, tampoco podría acogerse a esta excepción.
¿Qué pasa con el resto de vehículos?
Para los contribuyentes por el IRPF, la deducción de cualquier gasto relativo al vehículo exigiría que este tuviese la consideración de elemento patrimonial afecto de forma exclusiva a la actividad económica desarrollada por el contribuyente. Sin esa exclusividad, no se podría deducir nada.
En el caso de utilización exclusiva del vehículo en la actividad, podrán deducirse para la determinación del rendimiento neto de la actividad tanto la amortización del vehículo, como los gastos derivados de su utilización (reparaciones, carburante, seguro, etc.,).
¿Y con la deducción del IVA?
En el IVA, se aplican unas reglas distintas que en el IRPF. En el IVA se mantiene una deducción del 50% de las cuotas soportadas. Esto trae como consecuencia la paradoja de que un gasto no sea fiscalmente deducible en el IRPF, pero si el 50% de la cuota.
¿Qué ocurre si existe cesión al personal?
Por otro lado, tanto las personas físicas (contribuyentes por IRPF) como las personas jurídicas (Contribuyentes por IS), deben tener en cuenta que, si el vehículo también es utilizado total o parcialmente de forma personal por algún trabajador, administrador, etc., se generará una retribución en especie a incluir en su nómina que tributará como rendimiento del trabajo en especie.
En resumen, dependiendo del tipo de vehículo, de la actividad que se ejerza, del impuesto de que se trate y de la tipología del contribuyente podremos deducirlo todo, parte o nada.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que precisen al respecto