El pasado viernes 28/5/2021 entraron en vigor unas medidas derivadas de un nuevo acuerdo alcanzado entre el Gobierno y los agentes sociales para prorrogar hasta el próximo 30 de septiembre tanto las condiciones especiales de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTES) como las medidas extraordinarias establecidas en su momento en materia de protección por desempleo y de protección para garantizar la estabilidad en el empleo.
Las principales novedades en materia de expedientes de regulación de empleo son las siguientes:
Se prorrogan automáticamente hasta el 30 de septiembre los Expedientes de Regulación de Empleo Temporales (ERTES) por fuerza mayor relacionados con el Covid-19, y también los ERTES de fuerza mayor por limitación de la actividad como consecuencia de decisiones o medidas de contención sanitaria adoptadas por autoridades españolas.
Igualmente, hasta el 30 de septiembre pueden seguir tramitándose ERTES por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el Covid-19.
Los ERTES realizados en las empresas que se hayan visto impedidas para el desarrollo de su actividad como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria, se mantendrán vigentes durante el período de cierre de la actividad y hasta el 30/9/2021 como máximo.
Se establecen exoneraciones empresariales en el pago de las cuotas a la Seguridad Social, en función del tipo de ERTE y de la actividad de la empresa, elevándose estas exoneraciones mayores para los trabajadores incluidos en ERTES que se reincorporen en la actividad en empresas de determinados sectores calificados como ultraprotegidos.
1.- ERTES POR FUERZA MAYOR BASADOS EN CAUSAS RELACIONADAS CON LA SITUACIÓN PANDÉMICA SOLICITADOS ANTES DEL 27/6/2020
Estos ERTES han sido automáticamente prorrogados hasta el 30 de septiembre de 2021.
Las empresas pertenecientes a determinados sectores “ultraprotegidos” (dependiendo de su actividad económica) que mantengan en vigor esta modalidad de ERTES, podrán aplicarse exoneraciones en el pago de sus cuotas a la Seguridad Social entre junio y septiembre de 2021, en los términos referidos en el apartado 4.-.
2.- ERTES BASADOS EN CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN VINCULADAS AL COVID-19
Estos ERTES podrán continuar realizándose hasta el 30 de septiembre de 2021.
Asimismo, estos ERTES pueden tramitarse durante la vigencia de un ERTE por fuerza mayor a que nos referimos en el apartado 1.- anterior, en cuyo caso los efectos de la aplicación del nuevo ERTE podrán retrotraerse a la fecha de finalización del primero.
Por otro lado, puede realizarse una prórroga de un ERTE iniciado antes de 28/5/2021 que finalice durante la vigencia de este nuevo real-decreto, siempre que concurran las causas que lo motivaron y se alcance un acuerdo expreso con la representación de los trabajadores en el período de consultas. Dicha prórroga, en su caso, deberá tramitarse ante la autoridad laboral.
Las empresas que mantengan en vigor esta modalidad de ERTE y que pertenezcan a determinados sectores “ultraprotegidos” (dependiendo de su actividad económica), podrán aplicarse exoneraciones en el pago de sus cuotas a la Seguridad Social entre junio y septiembre de 2021, en los términos referidos en el apartado 4.-.
3.- ERTES DE FUERZA MAYOR POR IMPEDIMENTO O LIMITACIONES DE LA ACTIVIDAD
Este tipo de ERTES requieren de una autorización administrativa (obtenida por resolución expresa o por silencio administrativo), conllevan exoneraciones en el pago en las cuotas empresariales a la Seguridad Social, y pueden solicitarlos las empresas de cualquier sector o actividad que se encuentren en alguna de las 2 situaciones siguientes:
3.1. ERTES “de impedimento”: Empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas a partir del 1 de octubre de 2020 por autoridades españolas o extranjeras
La duración de esta modalidad de ERTE sigue estando limitada a la vigencia de las medidas de impedimento antes indicadas (no ha sido prorrogado automáticamente).
Las empresas a quienes se les autorice un nuevo ERTE por estas circunstancias o que ya lo tuvieran autorizado en la actualidad, quedarán exoneradas del pago de la totalidad de sus cuotas a la Seguridad Social de los trabajadores afectados durante el período del cierre y como máximo hasta el 30 de septiembre de 2021. Si la empresa hubiera tenido 50 o más trabajadores a fecha 29/2/2020, esta exoneración será del 90%.
3.2. ERTES “de limitación”: Empresas que vean limitado el normal desarrollo de su actividad como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por autoridades españolas
Estos ERTES han sido automáticamente prorrogados hasta el 30 de septiembre de 2021.
Las empresas a quienes se les autorice un nuevo ERTE por estas circunstancias o que ya lo tuvieran autorizado, podrán aplicarse unas exoneraciones en el pago de sus cuotas a la Seguridad Social de los trabajadores afectados devengadas durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2021 del 85%, 85%, 75% y del 50%, respectivamente. Si la empresa contara con 50 o más trabajadores en fecha 29/2/2020, esos porcentajes se reducirán en 10 puntos. (Estas exoneraciones se han reducido respecto de las establecidas hasta 31/5/2021)
3.3. Tránsito de ERTE de limitaciones a impedimento o viceversa
Si una empresa pasase de una situación de impedimento a una de limitación o viceversa debe comunicarlo la autoridad laboral y a la representación de los trabajadores, por lo que no hay que tramitarse un nuevo ERTE ni tampoco gestionar una nueva solicitud colectiva de las prestaciones por desempleo de los trabajadores afectados.
4.- EXONERACIONES EN EL PAGO DE LAS CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA DETERMINADOS SECTORES O ACTIVIDADES ULTRAPROTEGIDOS/AS
Aquellas empresas cuya actividad esté clasificada en alguno de los 45 códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-09) recogidos en el Decreto podrán aplicarse exoneraciones en el pago de las cuotas a la Seguridad Social, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
Cuando se prorrogue automáticamente el ERTE de fuerza mayor basado en causas relacionadas con la situación pandémica solicitado antes del 27/6/2020
Cuando se encuentren aplicando un ERTE por causas económicas o productivas relacionadas con el Covid-19
Cuando transiten entre el 1/6/2021 y el 30/9/2021 de un ERTE de fuerza mayor a otro por causas económicas o productivas relacionadas con el Covid-19
Están clasificados como ultraprotegidos, entre otros, los siguientes códigos CNAE-09:
1419 - Confección de otras prendas de vestir y accesorios
1812 - Otras actividades de impresión y artes gráficas
4939 - Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.
5510 - Hoteles y alojamientos similares
5610 - Restaurantes y puestos de comidas
5630 - Establecimientos de bebidas
7911 - Actividades de las agencias de viajes
9200 - Actividades de juegos de azar y apuestas
9329 - Otras actividades recreativas y de entretenimiento
9604 – Actividades de mantenimiento físico
También podrán aplicarse exoneraciones las empresas que hayan tramitado expedientes de regulación de empleo de fuerza mayor como consecuencia del Covid-19 prorrogados automáticamente hasta el 30/9/2021 o que hayan transitado o transiten entre el 1/6/2021 y el 30/9/2021 de un ERTE de fuerza mayor a otro por causas económicas o productivas relacionadas con el Covid-19, cuyo negocio dependa, indirectamente y en su mayoría, de las empresas referidas anteriormente (las clasificadas expresamente atendiendo a su CNAE-09), o que formen parte de su cadena de valor, eso es, cuando la facturación directa a tales empresas represente al menos el 50% de su facturación total durante 2019, o cuando su actividad dependa indirectamente de la desarrollada efectivamente por las empresas referidas en el párrafo anterior. Estas empresas deberán obtener una declaración expresa de la Administración acreditativa de la concurrencia de dicha circunstancia.
En todos esos supuestos, la exoneración en el pago de sus cuotas a la Seguridad Social de junio a septiembre de 2021 será la siguiente:
El 95% respecto de los trabajadores desafectados por el ERTE a partir del 13/5/2020 (porcentaje que se reducirá al 85% si la empresa hubiera tenido 50 o más trabajadores a fecha 29/2/2020).
Respecto de los trabajadores que continúen afectados por el ERTE, la exoneración será del 85% en junio, julio y agosto, y el 70% en septiembre (estos porcentajes que se reducirán en 10 puntos si la empresa contaba con 50 o más trabajadores en fecha 29/2/2020.
5.- DECLARACIÓN RESPONSABLE
Para que las empresas puedan aplicarse exenciones de cuotas deben presentar cada mes una solicitud ante la Tesorería General de la Seguridad Social comunicando la identificación de los trabajadores afectados y el período de afectación de la medida, así como presentar una declaración responsable para acreditar la concurrencia de las causas alegadas en el ERTE.
6.- COMPROMISO DE MANTENIMIENTO DEL EMPLEO TRAS LA FINALIZACION DE UN ERTE
Las empresas que se haya acogido a un ERTE con exoneración en el pago de sus cuotas a la Seguridad Social seguirán quedando comprometidas a un nuevo período de 6 meses de salvaguarda del empleo, lo que representa que una vez se produzca la reincorporación al trabajo de los trabajadores afectados por el ERTE (aún cuando sea a tiempo parcial), deberán mantenerlos en plantilla durante al menos los siguientes 6 meses, salvo que el contrato se extinga por dimisión, finalización de contrato, despido disciplinario declarado procedente, jubilación, muerte o invalidez del trabajador.
En caso de que ya existiese un compromiso de mantenimiento de empleo anterior vigente y se tramitase un nuevo ERTE o una nueva exoneración de cuotas, se abrirá un nuevo periodo de salvaguarda de 6 meses, que comenzará cuando haya concluido el anterior.
Las empresas que incumplan este compromiso de mantenimiento del empleo deberán devolver el importe de las cuotas a la Seguridad Social que resultaron exoneradas de todos los trabajadores, con el correspondiente recargo e intereses de demora, salvo en aquellas en que concurra un riesgo de concurso de acreedores, a las que no se aplicará el mencionado compromiso.
7- PROHIBICIÓN DE DESPEDIR
Hasta el 30/9/2021 las empresas continuarán sin poder despedir a trabajadores alegando disminuciones o pérdidas de actividad por causa de fuerza mayor relacionada con el Covid-19 o por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el Covid-19.
8.- INTERRUPCIÓN DEL CÓMPUTO DE LA DURACIÓN MÁXIMA DE LOS CONTRATOS TEMPORALES
También hasta el 30/9/2021, la duración de todos los contratos temporales suscritos con trabajadores afectados por ERTES relacionados con el Covid-19 se interrumpirá durante la vigencia del ERTE, por lo que no podrán extinguirse hasta haber finalizado el período del ERTE.
9.- PROHIBICIÓN DE REALIZAR HORAS EXTRAORDINARIAS, NUEVAS CONTRATACIONES O EXTERNALIZACIONES DE LA ACTIVIDAD
Durante la aplicación cualquier tipo de ERTE vinculado al Covid-19 no se pueden realizar horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad ni concertarse nuevas contrataciones, directas o indirectas (como por ejemplo a través de una ETT), salvo que los trabajadores afectados por el ERTE destinados al centro de trabajo donde se pretendan realizar las nuevas contrataciones o externalizaciones no puedan desarrollar dichas funciones (por motivos de formación, capacitación u otras razones objetivas debidamente justificadas), y siempre previa información por la empresa a los representantes legales de los trabajadores.
10.- LÍMITES RELACIONADOS CON EL REPARTO DE DIVIDENDOS Y TRANSPARENCIA FISCAL
Las empresas (sociedades mercantiles u otras personas jurídicas) con 50 o más trabajadores a fecha 29/2/2020 que apliquen la exoneración del pago de sus cuotas a la Seguridad Social no podrán proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos ERTES, salvo que previamente devuelvan el importe correspondiente a la exoneración de cuotas aplicada.
Por otro lado, no podrán tramitar este tipo de ERTES las empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales.
11.- MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA DE PROTECCIÓN POR DESEMPLEO
Se prorrogan hasta el 30/9/2021 las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo hasta ahora vigentes, de forma que los trabajadores afectados por ERTES relacionados con el Covid-19 seguirán contando con una mayor protección en materia de prestaciones por desempleo. Las más destacadas son las siguientes:
Hasta el día 30/9/2021, se reconocerá la prestación por desempleo a todos los trabajadores afectados, aunque no reúnan el período mínimo de cotización exigido.
Las prestaciones percibidas hasta el 30/9/2020 no se considerarán consumidas si en el futuro les fuera reconocida otra prestación por desempleo.
Las prestaciones percibidas a partir de 1/10/2020 se considerarán consumidas si antes de 1/10/2026 les fuera reconocida una nueva prestación de desempleo.
No obstante los 2 párrafos anteriores, si un trabajador afectado por un ERTE de fuerza mayor relacionado con el Covid-19 iniciado antes de 27/6/2020 tuviera que acceder a la prestación por desempleo durante el año 2021 por haber cesado en la empresa por despido improcedente o por finalización de contrato, no se le considerarán consumidas las prestaciones generadas hasta el momento del cese.
Hasta el 30/9/2021 la prestación de desempleo será del 70% de la base reguladora para los trabajadores que lleven más de 6 meses percibiéndola (en lugar del 50% que se percibe a partir del séptimo mes).
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que precisen al respecto.