Tal y como ya les comunicamos en nuestra circular número 35 de 2020, el Real Decreto-ley 34/2020 de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial que introdujo una serie de medidas relacionadas con los avales del Instituto de Crédito Oficial (ICO).
En concreto se establecieron las siguientes medidas:
La ampliación del plazo para la concesión de avales de las dos líneas en funcionamiento hasta el 30 de junio de 2021 y la extensión del plazo máximo para devolver los créditos en tres años, hasta un máximo de ocho años, y del periodo de carencia hasta un máximo de 24 meses.
Debido a que la intención del Gobierno es apoyar a las empresas solventes, los solicitantes no podrán encontrarse en situación de concurso de acreedores o su préstamo en mora.
Las entidades bancarias deberán responder a las solicitudes de ampliación en un plazo máximo de 30 días, no podrán aumentar de forma injustificada el tipo de interés ni exigir la contratación de productos vinculados y habrán de mantener las líneas de circulante hasta el 30 de junio de 2021 para los clientes que cumplan los criterios de elegibilidad y cuenten con un préstamo avalado al amparo de alguna de las dos Líneas de Avales de ICO.
Para poder solicitar la ampliación de plazo y/o el periodo de carencia, se deberán cumplir los siguientes requisitos:
Que el deudor solicite la ampliación en la entidad financiera que le concedió la financiación avalada.
Que la operación de financiación avalada no esté en mora (impagada más de 90 días), ni tampoco lo esté ninguna de las financiaciones restantes otorgadas por la entidad al mismo cliente.
No figurar en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) en la fecha de formalización de la extensión.
Que la entidad financiera no haya comunicado a la entidad concedente del aval ningún impago de la operación avalada con el deudor en la fecha de la formalización de la extensión.
Que el deudor no esté sujeto a un procedimiento concursal.
Que la financiación avalada, concedida en el marco de la Línea de Avales Liquidez del Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de marzo, para la que se solicita la ampliación de plazos o periodo de carencia se haya formalizado antes del día 18 de noviembre de 2020.
Que el deudor cumpla, para solicitar la extensión del aval, con los límites establecidos en la normativa de Ayudas de Estado de la Unión Europea.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que precisen al respecto.