Nos dirigimos a usted para informarle sobre la reciente publicación del Real Decreto 254/2025, de 1 de abril, que introduce modificaciones al Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, el cual regula los requisitos que deben cumplir los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soportan los procesos de facturación de empresarios y profesionales, así como la estandarización de formatos de los registros de facturación. Este cambio normativo tiene implicaciones significativas para las empresas y profesionales obligados a cumplir con las normativas tributarias en España.
Principales Modificaciones Introducidas
1. Ampliación de Plazos de Adaptación
El Real Decreto 254/2025 amplía los plazos para la adaptación de los sistemas informáticos de facturación a los nuevos requisitos establecidos en el Real Decreto 1007/2023:
Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (IS): Deberán cumplir con las obligaciones antes del 1 de enero de 2026.
Resto de obligados tributarios: El plazo se extiende hasta el 1 de julio de 2026.
Productores y comercializadores de sistemas informáticos: Deberán ofrecer productos adaptados a la normativa en un plazo de nueve meses desde la entrada en vigor de la Orden HAC/1177/2024, es decir, antes del 29 de julio de 2025.
2. Exclusiones del Ámbito de Aplicación
Se excluyen del cumplimiento de estas obligaciones a los obligados tributarios que utilicen el Suministro Inmediato de Información (SII) para llevar los libros registros de facturación, incluso cuando las facturas sean expedidas por el destinatario o por un tercero.
El Real Decreto 254/2025 entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, es decir, el 3 de abril de 2025.
Quedamos como siempre a su entera disposición para cuantas aclaraciones precisen.