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Participación de los trabajadores en las elecciones al congreso de los diputados y al senado del día 28 de abril de 2019

¿Qué permiso corresponde a los trabajadores para poder ir a votar?


Las empresas deberán conceder permiso retribuido y no recuperable a sus empleados que les corresponda trabajar el Domingo 28 de abril, por una duración máxima de 4 horas para que puedan ejercer su derecho al voto, siempre que su horario de trabajo coincida con el de apertura de los colegios electorales.

El momento de utilización de dicho permiso se determinará por la Empresa, y su duración se reducirá proporcionalmente para los trabajadores a tiempo parcial o con jornada reducida ese día.

No será necesario conceder permiso si el horario del trabajador no coincide con el de apertura de los colegios electorales, o si la coincidencia es como máximo de 2 horas. Si la coincidencia fuera de más de 2 horas y menos de 4, el permiso tendrá una duración de 2 horas.

Por otra parte, aquellos empleados que prevean dificultades para poder votar por tener que trabajar el día 28 de abril lejos de su domicilio habitual, tendrán derecho a un permiso de 4 horas como máximo hasta el día 18 de abril para que puedan formular personalmente la solicitud de certificación necesaria para llevar a cabo su voto por correo.


¿Qué permiso debe concederse a los trabajadores si son miembros de la mesa electoral o interventores?


Los trabajadores que deban prestar servicios el día 28 de abril que ostenten tal condición de miembros de mesa electoral o de interventores, tendrán derecho a un permiso retribuido durante toda la jornada laboral del día de la votación y también durante las 5 primeras horas de trabajo del día siguiente.

Si no les correspondiera trabajar ese día, el permiso se limitará a las 5 primeras horas de la jornada laboral del lunes día 29 de abril.


¿Y si son apoderados?


Deberá concederse permiso durante toda la jornada laboral del día de la votación.


Posibilidad de cambio de turno


Si algún empleado ostentara la condición de miembro de mesa electoral, interventor o apoderado y le correspondiera trabajar en el turno de la noche del sábado 27 de abril, tendrá derecho a que se le cambie el turno para así poder descansar esa noche anterior a las elecciones.


Justificación de las ausencias derivadas de dichos permisos


A los efectos de retribuir el tiempo no trabajado por los motivos antes mencionados, la Empresa podrá solicitar al trabajador el correspondiente justificante acreditativo de haber votado, así como de su condición de miembro de mesa electoral, interventor o apoderado.

Quedamos como siempre a su disposición para ampliarles o aclararles cualquier información que precisen al respecto.

 

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Prudencio González

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