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Cambio del sistema de cálculo de pago fraccionado en el impuesto sobre sociedades

Si el periodo impositivo de su empresa coincide con el año natural, dispone hasta final del mes de febrero para solicitar el cambio en la modalidad de cálculo del pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades.

Existen dos modalidades de pago fraccionado:

Modalidad regulada en el artículo 40.2 LIS: se tomará como base de cálculo la cuota íntegra del último período impositivo cuyo plazo de declaración estuviese vencido.

Modalidad regulada en el artículo 40.3 LIS: se tomará como base de cálculo la parte de base imponible del período de los tres, nueve u once primeros meses de cada año natural.

El contribuyente podrá optar por una u otra modalidad de pago fraccionado, con la siguiente excepción:

Únicamente quedan obligados a la modalidad regulada en el artículo 40.3 LIS, los contribuyentes:

Cuyo importe neto de la cifra de negocios haya superado la cantidad de 6 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo al que corresponda el pago fraccionado.

Que se acojan al Régimen de las Entidades Navieras en Función del Tonelaje.

Para ello deberán ejercer la opción en la correspondiente declaración censal, durante el mes de febrero del año natural a partir del cual deba surtir efectos, siempre y cuando el período impositivo a que se refiera la citada opción coincida con el año natural. En caso contrario, el ejercicio de la opción deberá realizarse en la correspondiente declaración censal, durante el plazo de 2 meses a contar desde el inicio de dicho período impositivo o dentro del plazo comprendido entre el inicio de dicho período impositivo y la finalización del plazo para efectuar el primer pago fraccionado correspondiente al referido período impositivo cuando este último plazo fuera inferior a 2 meses.

El contribuyente quedará vinculado a esta modalidad del pago fraccionado respecto de los pagos correspondientes al mismo período impositivo y siguientes, en tanto no se renuncie a su aplicación a través de la correspondiente declaración censal que deberá ejercitarse en los mismos plazos establecidos en el párrafo anterior.

 

 

 

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