Todas las personas trabajadoras extranjeras que no pertenezcan a países miembros de la Unión Europea necesitan de una autorización administrativa para poder residir y trabajar legalmente en nuestro país. (*)
(*) Los nacionales de la Unión Europea que no tengan tarjeta de residencia están obligados a inscribirse en el Registro Central de Extranjeros.
Teniendo en cuenta que dichas autorizaciones de residencia y trabajo se conceden por una duración determinada, es necesario que comprueben en todo momento que las personas extranjeras que trabajen en su Empresa mantienen en vigor su Autorización de residencia y trabajo.
En este sentido, conviene distinguir entre 2 situaciones:
Personas trabajadoras extranjeras de nueva contratación.
Antes de iniciarse la relación laboral, deben comprobar que la persona a la que desean contratar posea una Autorización administrativa que le permita trabajar en su Empresa (algunas autorizaciones de residencia y trabajo pueden estar limitadas a un determinado territorio y/o a un determinado sector o actividad).
Personas trabajadoras extranjeras que presten servicios en su Empresa.
La Autorización administrativa de Trabajo y Residencia que poseía el/la trabajador/a cuando fue contratado/a debe hallarse en vigor durante todo el tiempo que permanezca en su Empresa.
Su renovación debe solicitarse por la propia persona trabajadora con una antelación máxima de 60 días previos a su vencimiento. Es necesario que comprueben que la Autorización de Trabajo le ha sido renovada puesto que de lo contrario no podría seguir trabajando y debería procederse a su despido.
Antes de despedir a un trabajador se le debe conceder una audiencia previa para que pueda defenderse
Orden ministerial por la que se regulan los sistemas informáticos de empresario y profesional y VERI*FACTU