The Firm Services Business Consulting Legal Consulting Human Resources Proximity Consulting Administrative and Financial Outsourcing Technology and Cloud News Work with Us Contact

Portal Asesor

Català | Castellano | English

Comprobación de la validez de las autorizaciones de trabajo de sus empleados/as extranjeros/as

Todas las personas trabajadoras extranjeras que no pertenezcan a países miembros de la Unión Europea necesitan de una autorización administrativa para poder residir y trabajar legalmente en nuestro país.  (*)

(*) Los nacionales de la Unión Europea que no tengan tarjeta de residencia están obligados a inscribirse en el Registro Central de Extranjeros.

Teniendo en cuenta que dichas autorizaciones de residencia y trabajo se conceden por una duración determinada, es necesario que comprueben en todo momento que las personas extranjeras que trabajen en su Empresa mantienen en vigor su Autorización de residencia y trabajo.

En este sentido, conviene distinguir entre 2 situaciones:

Personas trabajadoras extranjeras de nueva contratación.

Antes de iniciarse la relación laboral, deben comprobar que la persona a la que desean contratar posea una Autorización administrativa que le permita trabajar en su Empresa (algunas autorizaciones de residencia y trabajo pueden estar limitadas a un determinado territorio y/o a un determinado sector o actividad).

Personas trabajadoras extranjeras que presten servicios en su Empresa.

La Autorización administrativa de Trabajo y Residencia que poseía el/la trabajador/a cuando fue contratado/a debe hallarse en vigor durante todo el tiempo que permanezca en su Empresa.

Su renovación debe solicitarse por la propia persona trabajadora con una antelación máxima de 60 días previos a su vencimiento. Es necesario que comprueben que la Autorización de Trabajo le ha sido renovada puesto que de lo contrario no podría seguir trabajando y debería procederse a su despido.

El hecho de emplear a personas trabajadoras extranjeras que carezcan de la correspondiente Autorización de trabajo (bien porque nunca la hayan poseído o bien porque haya expirado su vigencia) constituye para las empresas una infracción muy grave sancionable con multa desde 10.001 hasta 100.000 euros por cada persona extranjera empleada sin la debida Autorización, más un incremento en la cuantía que resulte de calcular lo que hubiera correspondido ingresar por cuotas de Seguridad Social durante todo el período de la prestación del trabajo de la persona extranjera, pudiendo además comportar la clausura del establecimiento o local entre 6 meses y 5 años por la autoridad gubernativa.

 

 

OTRAS NOTICIAS

Prudencio González

Recomendaciones cierre fiscal y contable del ejercicio 2024

Recomendaciones cierre fiscal y contable del ejercicio 2024

Ampliar

Incremento de los costes a la seguridad social de los salarios más altos a partir de 2025

Incremento de los costes a la seguridad social de los salarios más altos a partir de 2025

Ampliar

Antes de despedir a un trabajador se le debe conceder una audiencia previa para que pueda defenderse

Antes de despedir a un trabajador se le debe conceder una audiencia previa para que pueda defenderse

Ampliar

Orden ministerial por la que se regulan los sistemas informáticos de empresario y profesional y VERI*FACTU

Orden ministerial por la que se regulan los sistemas informáticos de empresario y profesional y VERI*FACTU

Ampliar

Posibilidad de rescate de aportaciones a Planes de Pensiones con antigüedad superior a 10 años

Posibilidad de rescate de aportaciones a Planes de Pensiones con antigüedad superior a 10 años

Ampliar

Regulación de los derechos en materia de prevención de riesgos laborales de los/las empleados/as de hogar

Regulación de los derechos en materia de prevención de riesgos laborales de los/las empleados/as de hogar

Ampliar

Flashes Informativos