Le informamos que la falta de depósito de las Cuentas Anuales durante cuatro ejercicios consecutivos, será motivo de revocación del NIF y que únicamente éste podrá ser rehabilitado, si se acredita ante la Hacienda Pública que se ha subsanado la falta de dicho depósito.
Con anterioridad, la falta de depósito, solo implicaba el cierre de la hoja registral, por lo que, salvo excepciones concretas, no se podían practicar inscripciones en el Registro Mercantil.
A partir de ahora, la revocación del NIF implica el bloqueo de la sociedad incumplidora y la imposibilidad de realizar ningún tipo de operación.
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