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Permisos de las personas trabajadoras por su participación en las elecciones locales del día 28 de mayo de 2023

¿Qué permiso corresponde para poder ir a votar?

Las empresas con centro de trabajo en Cataluña deberán conceder permiso retribuido y no recuperable por una duración máxima de 4 horas a aquellos empleados que les corresponda trabajar el domingo 28 de mayo, para que puedan ejercer su derecho al voto, siempre que su horario de trabajo coincida con el de apertura de los colegios electorales.

El momento de utilización de dicho permiso se determinará por la empresa, y su duración se reducirá proporcionalmente para los trabajadores a tiempo parcial o con jornada reducida ese día.

No será necesario conceder permiso si el horario del trabajador no coincide con el de apertura de los colegios electorales, o si la coincidencia es de 2 horas como máximo. Si la coincidencia fuera de más de 2 horas y menos de 4, el permiso tendrá una duración de 2 horas.

Por otra parte, aquellos empleados que prevean dificultades para poder votar por tener que trabajar el día 28 de mayo lejos de su domicilio habitual, tendrán derecho a un permiso de 4 horas como máximo hasta el día 18 de mayo para que puedan formular personalmente la solicitud de certificación necesaria para llevar a cabo su voto por correo

¿Qué permiso debe concederse si son miembros de mesa electoral o interventores?

Las personas trabajadoras que deban prestar servicios el día 28 de mayo que ostenten tal condición de miembros de mesa electoral o de interventores, tendrán derecho a un permiso retribuido durante toda la jornada laboral del día de la votación y también durante las 5 primeras horas de trabajo del día siguiente.

Si no les correspondiera trabajar ese día, el permiso se limitará a las 5 primeras horas de la jornada laboral del lunes día 29 de mayo.

Para facilitar el cumplimiento de los deberes de los miembros de las mesas electorales, el turno de noche que se inicie el día 28 de mayo debe considerarse como jornada laboral a efectos de dicho permiso, y la reducción de las 5 horas del día siguiente puede ejercitarse en el turno de noche del lunes 29 de mayo.

¿Y si son apoderados y apoderadas?

Deberá concederse permiso durante toda la jornada laboral del día de la votación.

Posibilidad de cambio de turno

Si algún/a empleado/a ostentase la condición de miembro de mesa electoral, interventor/a o apoderado/a y le correspondiera trabajar en el turno de la noche del sábado 27 de mayo, tendrá derecho a que se le cambie el turno si lo solicita para poder descansar esa noche anterior a las elecciones.

Justificación de las ausencias derivadas de dichos permisos

A los efectos de retribuir el tiempo no trabajado por los motivos antes mencionados, la empresa podrá solicitar a la persona trabajadora el correspondiente justificante acreditativo de haber votado, así como de su condición de miembro de mesa electoral, interventor/a o apoderado/a.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que precisen al respecto

 

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Prudencio González

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