Con la aprobación de la Ley de Creación y Crecimiento de Empresas, por norma general se establece la obligación para todos los empresarios y profesionales de expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales.
No obstante, esta regla general producirá efectos:
Para los empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a 8 millones de euros: al año de aprobarse el desarrollo reglamentario.
Para el resto de los empresarios y profesionales: a los dos años de aprobarse el desarrollo reglamentario.
En cuanto se apruebe el desarrollo reglamentario de esta norma, empezará la cuenta atrás.
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Orden ministerial por la que se regulan los sistemas informáticos de empresario y profesional y VERI*FACTU