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Cambios en aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias.

La Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, regula (en su disposición adicional undécima), con efectos a partir del 1 de enero de 2023, modifica determinados aspectos relacionados con el aplazamiento y el fraccionamiento del pago de deudas tributarias.

Aunque la AEAT ya disponía de una circular interna en la que se realizaban ciertas recomendaciones respecto a la tramitación, plazos y exoneración de garantías respecto a la concesión de aplazamientos, cada administración dependiendo de cada caso, resolvía como le parecía. Con este cambio normativo, se regulan y aclaran los mecanismos para la concesión de los aplazamientos de deudas tributarias.

Por un lado, establece plazos máximos de concesión de los aplazamientos y que varían en función de la garantía:

Plazo máximo de 6 meses en los siguientes dos supuestos: (i) cuando el pago de la deuda se asegure con garantía distinta del aval bancario y (ii) cuando no se exija garantía por razón del importe de la deuda.

Plazo máximo de 9 meses cuando el pago de la deuda se garantice con aval bancario o certificado de seguro de caución.

Plazo máximo de 12 meses cuando no se exija garantía por no tener el obligado tributario bienes suficientes para garantizar la deuda y existir el riesgo de perjuicio grave en caso de ejecución de su patrimonio.

Por otro lado, se eleva a rango legal el límite máximo cuantitativo de 30.000 euros de la deuda tributaria que exime al contribuyente de la aportación de garantías.

Finalmente, hay que señalar que se prevé que estas medidas únicamente afecten a las deudas tributarias para cuya gestión recaudatoria resulte competente la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que precisen al respecto

 

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