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Devolución del IVA soportado en la UE

Recuerde que el próximo 30 de septiembre finaliza el último plazo para solicitar la devolución del IVA soportado en otros países comunitarios soportado durante el ejercicio 2021.

Si como empresa o autónomo desarrolla en ocasiones su actividad fuera de España, puede implicar el tener que desplazarse para asistir a ferias internacionales, visitar a clientes o proveedores ubicados tanto dentro como fuera de la Unión Europea. Los viajes de negocios conllevan gastos y, muchas veces un IVA satisfecho en el extranjero.

Al soportar un IVA en otro país, no existe la posibilidad de deducirlo en las declaraciones ordinarias para el IVA nacional (modelo 303), no obstante, se puede solicitar su devolución mediante un modelo específico para tal fin (modelo 360), deberá presentarse un modelo para cada uno de los países que se pretenda la devolución, que serán gestionados por la administración del país que corresponda, pero mediante la intermediación de la Agencia Tributaria Española.

En cuanto al modelo 360, el plazo para su presentación se inicia al finalizar cada trimestre natural o el año al que va referida dicha solicitud y termina el 30 septiembre del año siguiente, por lo que el próximo 30 de septiembre finalizará el plazo para solicitar la devolución del IVA soportado durante el 2021.

Recuerde también, que únicamente procederá la devolución del IVA soportado en el extranjero, siempre que, en caso de haberse soportado en España, hubiera resultado deducible.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que precisen al respecto

 

 

 

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