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Limitación temporal al incremento máximo en contratos de arrendamientos de viviendas

Le informamos que en el BOE del día 30 de marzo, se ha publicado un nuevo Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, donde se articulan un conjunto de medidas para dar respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania.

Entre otras medidas económicas y sociales, el artículo 46 establece una medida extraordinaria que, sin tener carácter retroactivo, establece que en cuanto al incremento máximo del IPC en aquellos contratos de arrendamiento de vivienda cuya renta deba ser actualizada durante el período comprendido entre los días 1 de abril y 30 de junio de 2022.

La norma diferencia entre arrendador "gran tenedor" y el resto de arrendadores

Arrendadores «grandes tenedores»: La actualización no podrá superar el 2%. Se entenderá como «gran tenedor» a efectos de este artículo la persona física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial, excluyendo en todo caso garajes y trasteros.

Resto de arrendadores: Las partes podrán pactar el porcentaje máximo de actualización por IPC. En caso de que las partes no alcancen acuerdo, el límite máximo de actualización será también del 2%.

En ambos supuestos, para todos los arrendadores, se establece un techo máximo de incremento del 2%, que es el techo máximo del Índice de Garantía de Competitividad.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que precisen al respecto

 

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