Ya se ha iniciado el plazo para realizar la declaración del impuesto autonómico que afecta a las personas jurídicas con residencia fiscal en la Comunidad Autónoma de Cataluña que sean titulares de alguno de los activos no productivos.
Ley 6/2017 se promulgó con una clara finalidad, la persecución de la evasión y elusión fiscal que se da a la hora de incorporar bienes de uso privado, del patrimonio personal a estructuras societarias, incentivando la adecuación de la titularidad jurídica de estos bienes a su titular real y conseguir una redistribución de la renta.
El ámbito territorial de esta ley es, y grava la tenencia, por parte de sociedades o entidades con objeto mercantil, de determinados activos no productivos situados en Cataluña:
Bienes inmuebles (vivienda habitual, segundas residencias, etc.)
Vehículos a motor con una potencia igual o superior a 200 CV
Embarcaciones de recreo
Aeronaves
Objetos de arte, antigüedades y joyas
Los activos no son productivos a los efectos de este Impuesto:
Si se ceden gratuita u onerosamente a propietarios, socios o personas vinculadas directa o indirectamente con la sociedad que los utilicen total o parcialmente para el uso privado, con la excepción de que se pague el precio de mercado y que trabajen de manera efectiva en la sociedad recibiendo por ello una retribución superior al precio de cesión.
Activos no afectos a ninguna actividad económica, con la excepción de los bienes no productivos con un precio de adquisición inferior al importe de los beneficios no distribuidos el mismo año de adquisición del activo y los diez anteriores.
No obstante, no se consideran improductivos, si se destinan al uso y disfrute de trabajadores no socios ni participes de la sociedad y se declaran como un rendimiento en especie o si se destinan a servicios económicos y socioculturales del personal al servicio de la actividad.
La cuota del impuesto se calcula a partir de la suma de los valores de los bienes mencionados más arriba que se tengan con fecha 01 de enero de cada año, a la que se le aplica una tarifa progresiva, que va del 0,21% al 2,75%.
El plazo de presentación de la autoliquidación del Impuesto, se establece del 1 al 30 de junio de cada año.
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