Las personas jurídicas (Sociedades) están obligadas a relacionarse con la Administración de manera electrónica, por lo que es imprescindible el uso de un certificado electrónico válido para garantizar la identidad respecto las actuaciones telemáticas.
La principal entidad emisora de certificados, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), tras la situación del Estado de Alarma, emite los siguientes avisos:
Dado que los certificados digitales emitidos no pueden modificase con posterioridad a su emisión, la caducidad es un parámetro que no puede alargarse.
Tras haberse decretado el estado de alarma y habiendo sido suspendidos los plazos administrativos por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, puede darse el caso de que haya sido aplazada la caducidad de su certificado (dependerá de cada entidad). A modo de ejemplo, la AEAT admite el uso de certificados electrónicos recientemente caducados. Si su navegador habitual no reconoce el certificado una vez haya caducado, pruebe con Firefox.
Por otro lado, para obtener un nuevo certificado (nuevas constituciones de sociedades o nueva tramitación), la FNMT actualmente se encuentra estudiando nuevas alternativas viables para su obtención, tanto técnica como jurídicamente, les mantendremos informados sobre cualquier novedad que pudiera surgir al respecto.
No obstante lo anterior, les recomendamos revisen la caducidad de sus certificados.
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