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Una de las prioridades de la Inspección de Trabajo durante el presente año 2019 es el control del fraude en la contratación temporal.

En este sentido, el hecho de formalizar cualquiera de estos contratos con una finalidad distinta o para la realización de trabajos ordinarios y habituales en la empresa, puede comportar las siguientes consecuencias para la empresa:

• A la finalización del contrato el trabajador podría interponer una demanda en reclamación por despido, debiendo la empresa readmitirle en su puesto de trabajo con carácter indefinido o abonarle una indemnización de 33 días de su salario por año de servicio.

• La empresa puede ser sancionada con multa de 626 a 6.250 euros.

Igualmente, debemos significar que un trabajador podría adquirir automáticamente la condición de fijo por el mero hecho de suscribir 2 o más contratos temporales con la misma empresa o grupo de empresas o a través de una empresa de trabajo temporal durante más de 2 años en un período de 30 meses.


Las modalidades de contratación temporal que s sólo pueden utilizarse en los casos en los que efectivamente concurra alguna de las causas de temporalidad que lo justifiquen son:

- Contratos eventuales por circunstancias de la producción
- Contratos por obra o servicio determinado
- Contratos de interinidad o de suplencias


En Prudencio González Asesores Empresariales, S.A. recomendamos ponerse en manos de profesionales para cuantas aclaraciones precisen al respecto, así como para el estudio de su caso en particular.

 

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