En este sentido, el hecho de formalizar cualquiera de estos contratos con una finalidad distinta o para la realización de trabajos ordinarios y habituales en la empresa, puede comportar las siguientes consecuencias para la empresa:
• A la finalización del contrato el trabajador podría interponer una demanda en reclamación por despido, debiendo la empresa readmitirle en su puesto de trabajo con carácter indefinido o abonarle una indemnización de 33 días de su salario por año de servicio.
• La empresa puede ser sancionada con multa de 626 a 6.250 euros.
Igualmente, debemos significar que un trabajador podría adquirir automáticamente la condición de fijo por el mero hecho de suscribir 2 o más contratos temporales con la misma empresa o grupo de empresas o a través de una empresa de trabajo temporal durante más de 2 años en un período de 30 meses.
Las modalidades de contratación temporal que s sólo pueden utilizarse en los casos en los que efectivamente concurra alguna de las causas de temporalidad que lo justifiquen son:
- Contratos eventuales por circunstancias de la producción
- Contratos por obra o servicio determinado
- Contratos de interinidad o de suplencias
En Prudencio González Asesores Empresariales, S.A. recomendamos ponerse en manos de profesionales para cuantas aclaraciones precisen al respecto, así como para el estudio de su caso en particular.