Esta nueva Ley, en vigor desde el pasado 13 de marzo, de aplicación para las empresas con 50 o más trabajadores, obliga a disponer de un canal de denuncias.
¿Qué es un canal de denuncias?
Con el objetivo de detectar y prevenir infracciones, el canal de denuncias es una herramienta que permite a las personas (trabajadores, colaboradores, administradores, socios, etc.) informar, con carácter confidencial y sin que sufran represalias por ello, sobre malas conductas en su empresa (irregularidades, ilegalidades, fraudes, acoso, etc.).
¿Qué se debe hacer?
Se trata de establecer un Sistema de Información, que debe cumplir con las siguientes características:
Permitir la comunicación de cualquier infracción por escrito o verbalmente, y si el informante lo desea, admitir su anonimato.
Debe asegurar la confidencialidad de las comunicaciones y proveer un acuse de recibo en el plazo máximo de siete días.
Una vez recibida la denuncia, es preciso realizar actuaciones de investigación, mantener en un archivo privado los datos recibidos y los estudios realizados y dar una respuesta en un plazo máximo de tres meses prorrogables por otros tres, según la complejidad.
En el caso de que el fruto de las actuaciones e investigaciones que deban realizarse, se concluya que los hechos podrían ser delitos, éstos deben ser denunciados ante los órganos competentes.
Resulta obligatorio para las empresas difundir la existencia del canal y prohíbe tomar represalias contra cualquier informante, en caso de infringir esta prohibición:
El informante podrá recibir asesoramiento y asistencia jurídica para defenderse, e incluso ayuda financiera.
Se establecen sanciones con multas de entre 1.000 euros y 300.000 euros (si el infractor es persona física) o de hasta un millón de euros (si es persona jurídica).
El órgano de Administración o de gobierno de las empresas, designará un “Responsable del Sistema”, que, en el ámbito del sector privado, será un directivo de la entidad que ejercerá su cargo con independencia.
¿Cómo se ha de gestionar?
La recepción de información y la realización de las actuaciones de investigación se permite que sea realizado mediante un canal interno (por lo que en este caso se deberá nombrar a un responsable del sistema) o bien externalizando este servicio.
El responsable debe realizar estas tareas de forma independiente y sin consultar órdenes, y su nombramiento deberá notificarse a la Autoridad Independiente de Protección del Informante, que tiene una doble función:
Determinar si el hecho denunciado supone una infracción y requiere proteger al informante.
Y ser un sistema alternativo y externo al que se puede remitir la información (directamente o de forma complementaria al canal de denuncias de la empresa).
¿Está su Empresa obligada y en qué plazo hay que hacer la adaptación?
Están obligadas las empresas de 50 o más trabajadores a disponer de un canal de denuncias a partir del 1 de diciembre de 2023.
Y a partir del 13 de junio de 2023 para las empresas que tengan 250 o más trabajadores.
Este sistema, le ayudará a prevenir riesgos legales y a revelar ineficiencias en su negocio. Deberá estar operativo en plazo, y se prevén sanciones por incumplimiento.
Para más información y si está buscando una solución para implementar el canal de denuncias en su empresa, no dude en contactar con nosotros.