Este nuevo Decreto, vigente desde 13/5/2023, establece que cuando se desarrollen trabajos al aire libre y en aquellos lugares que por la actividad desarrollada no puedan quedar cerrados, las empresas deberán tomar medidas adecuadas para la protección de sus trabajadores frente a cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos, incluyendo temperaturas extremas.
Dichas medidas se adoptarán a partir de una evaluación de los riesgos laborales de tales actividades, evaluación que además de dichos fenómenos meteorológicos deberá considerar tanto las particularidades de las tareas desarrolladas como también las características personales o el estado biológico conocido de la persona trabajadora.
Asimismo, estas medidas deberán incluir la prohibición de desarrollar determinados trabajos durante las horas del día en las que concurran fenómenos meteorológicos adversos cuando no pueda garantizarse de otro modo la debida protección de la persona trabajadora.
En el supuesto en que la Agencia Estatal de Meteorología (o, en su caso, el órgano autonómico correspondiente) emitiese un aviso de fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo y las medidas preventivas anteriores no garantizasen la protección de las personas trabajadoras, las empresas deberán adaptar las condiciones de la ejecución del trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada laboral prevista.
Si en su Empresa se realizan o pudieran desarrollarse trabajos al aire libre, deberán comunicarlo inmediatamente a su servicio de prevención para que realice la correspondiente evaluación de los riesgos laborales de esas actividades.
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