El pasado día 1 de abril se publicó en el BOE una Resolución del Congreso de los Diputados que convalida un reciente Decreto con una serie de medidas en materia de Seguridad Social que tienen por objeto reforzar la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, así como garantizar el poder adquisitivo de las pensiones, medidas que entran en vigor en fechas muy distintas.
En la presente circular trataremos sobre las nuevas medidas que hemos considerado más relevantes.
1.- MEDIDAS EN MATERIA DE COTIZACIONES PARA INCREMENTAR LOS INGRESOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
1.1. Mecanismo de Equidad Intergeneracional
Esta nueva aportación obligatoria a la Seguridad Social del 0,60% sobre la base de cotización se viene aplicando desde el pasado mes de enero en todos los Regímenes de Seguridad Social en los que se cotice por la contingencia de jubilación, por lo que afecta a todas las empresas, trabajadores por cuenta ajena y trabajadores autónomos.
La novedad es que a partir de enero de 2024 las cuotas a abonar por esta contingencia se incrementarán progresivamente en un 0,10% anual, según el siguiente cuadro:
En principio los porcentajes aplicables en 2029 se mantendrán invariables entre los años 2030 y 2050.
Las aportaciones realizadas a este Mecanismo de Equidad Intergeneracional se destinarán directamente al Fondo de Reserva de la Seguridad Social (no computan a efecto de prestaciones), y deben abonarse en todos los casos, por lo que no podrán ser objeto de bonificación, exención o deducción de ningún tipo en materia de Seguridad Social.
1.2. Incremento de las bases máximas de cotización
A partir de 1/1/2024 el tope máximo de cotización se actualizará en el mismo porcentaje en que se revaloricen las pensiones contributivas de la Seguridad Social, por lo que se incrementará en mayor medida que el salario mínimo interprofesional y por tanto no seguirá la misma evolución que las demás bases de cotización.
Además, entre los años 2024 y 2050 al tope máximo de cotización establecido se le añadirá cada año un porcentaje de incremento adicional del 1,2% (el 1% a cargo de la empresa y el 0,20% a cargo del trabajador).
1.3. Nueva cuota de Solidaridad para empresas y trabajadores por cuenta ajena
A partir de 1/1/2025, en el caso que trabajador perciba un salario superior a la base máxima de cotización (que actualmente es de 4.495,50 € mensuales), se verán incrementados los costes de cotización a la Seguridad Social por la aplicación de la denominada “cuota de solidaridad”. Se trata de una cotización adicional -un porcentaje adicional aplicable sobre el exceso de la base máxima de cotización- que no computa a efectos de prestaciones y que se determina de la siguiente forma
Sobre la cantidad comprendida entre la base máxima de cotización y un 10% de esa base máxima: un 5,5.
Sobre la cantidad que supere entre el 10 y el 50% la base máxima de cotización: un 6%
Y sobre la cantidad que supere el 50% de la base máxima de cotización: un 7%
No obstante, entre los años 2025 y 2045 dicha cuota de solidaridad se aplicará de forma gradual hasta alcanzar en el año 2045 los porcentajes antes indicados.
La distribución de esa cuota de solidaridad que corresponde abonar a la empresa y al trabajador se llevará a cabo en la misma proporción que las cuotas por contingencias comunes (actualmente un 83,4% a cargo de la empresa y un 16,6% a cargo del trabajador).
2.- MEDIDAS EN MATERIA DE PENSIONES
Las modificaciones introducidas en la regulación de la pensión de jubilación no resultan demasiado relevantes.
2.1. Cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación
A partir de 1/1/2026 para determinar la base reguladora de la pensión de jubilación (que es el promedio de las bases de cotización de los últimos años) se tomarán 324 meses (27 años), en lugar de los últimos 25 como se viene haciendo en la actualidad, y para ello se elegirán de oficio por la Seguridad Social las 324 bases de cotización de mayor importe de entre los últimos 29 años (348 meses).
El cambio del promedio de las bases de cotización de los 25 años actuales hasta esos 27 años se llevará a cabo de forma gradual entre 2026 y 2037, según el siguiente cuadro:
No obstante, de forma transitoria entre 1/1/2026 y 31/12/2037 se tomará el actual sistema de cálculo de la base reguladora (bases de cotización de los 25 últimos años) si resultase más beneficioso que el establecido en esta nueva regulación.
2.2. Revalorización de las pensiones
A partir de 1/1/2025 todas las pensiones contributivas de Seguridad Social de revalorizarán y actualizarán anualmente de acuerdo con el valor medio del I.P.C. de diciembre del segundo año anterior a noviembre del año anterior.
Además de incrementarse de acuerdo con el I.P.C., las pensiones máximas tendrán otro incremento adicional:
Desde 2025 hasta 2050 se incrementarán adicionalmente en un 0,115% acumulativo cada año.
Desde 2051 hasta 2065 ese incremento adicional irá evolucionando progresivamente cada año (0,4 en 2052, 0,5 en 2053, 07 en 2024, 0,9 en 2055…) partiendo de un incremento adicional acumulado del 3,2% en el año 2051, y alcanzándose el 20% en el año 2065.
Durante todo ese período la empresa deberá continuar abonando directamente a la persona trabajadora su salario (prestación por incapacidad temporal), y cotizar a la Seguridad Social.
Una vez alcanzados esos 545 días la situación de incapacidad temporal se extinguirá, la empresa dejará de abonar retribuciones y de cotizar a la Seguridad Social, y la persona trabajadora pasará a percibir sus prestaciones económicas directamente de la Seguridad Social o Mutua de accidentes, y será examinada dentro del plazo máximo de 90 días naturales por los servicios médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social, pudiendo extenderse parte de alta para su reincorporación al trabajo o proponerse su declaración de incapacidad permanente (invalidez), en cuyo caso la situación de incapacidad se prolongará hasta el momento en que se declare la incapacidad permanente de la persona trabajadora.
No obstante, si se apreciara que la situación clínica de la persona trabajadora aconsejase la necesidad de continuar con el tratamiento por la expectativa de recuperación o mejora de su estado, con vistas a su reincorporación laboral, la calificación de la incapacidad permanente podrá retrasarse excepcionalmente por el tiempo necesario, sin que en ningún caso puedan rebasarse 730 días naturales (2 años) desde el inicio de la baja médica.
4.- COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS ALUMNOS UNIVERSITARIOS O DE FORMACIÓN PROFESIONAL QUE REALICEN PRÁCTICAS ACADÉMICAS NO LABORALES EN EMPRESAS (BECARIOS/AS) AUNQUE NO SEAN REMUNERADAS
A partir del próximo 1/10/2023 todas las personas que realicen prácticas formativas en empresas deberán darse de alta en la Seguridad Social como asimiladas a trabajadores por cuenta ajena (hasta esa fecha tal obligación sólo de daba si las prácticas eran remuneradas), teniendo tal consideración las prácticas realizadas por alumnos universitarios que cursen estudios dirigidos a la obtención de titulaciones oficiales de grado, master y doctorado, así como las dirigidas a la obtención de un título propio de la universidad, y también las realizadas por alumnos de formación profesional (salvo que las prácticas se prestaran en régimen de formación profesional intensiva).
4.1. Prácticas formativas no remuneradas
La empresa, institución o entidad en la que se desarrollen las prácticas deberá dar de alta y cotizar a la Seguridad Social por la persona que realice esas prácticas. No obstante, en el convenio o acuerdo de cooperación que se suscriba para su realización podrá acordarse que la obligación corresponda al centro de formación responsable de la oferta formativa.
El alta en la Seguridad Social deberá efectuarse al inicio de las prácticas formativas y la baja a la finalización de éstas, debiendo comunicarse a la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de 10 días naturales desde el inicio o finalización de las prácticas.
Durante el período comprendido entre 1-10-2023 y el 31-12-2023 la cotización a la Seguridad Social consistirá en una cuota empresarial por cada día en que se realicen las prácticas formativas de 2,65 € (con un límite de 60,10 € mensuales).
El plazo para el ingreso de las cuotas será trimestral y se llevará a cabo en los meses de abril, julio, octubre y enero de cada año.
La empresa o quien ostente la condición de empresario deberá comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social el número de días en que el alumno haya realizado prácticas no remuneradas durante los 3 meses anteriores al plazo de ingreso de las cuotas. También debe informar expresamente si en un determinado mes no ha realizado práctica alguna, así como los días previstos de realización de prácticas en caso de que se encuentre en situación de baja médica derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, nacimiento y cuidado de menor o riesgo durante el embarazo o la lactancia natural.
Si la empresa o sujeto obligado no comunica en plazo los datos necesarios para la determinación de la cuota a ingresar, el importe de la deuda del período al que se refiera es el resultado de multiplicar la cuota empresarial diaria por el número de días en alta.
El sujeto obligado deberá solicitar un código de cuenta de cotización específico para este colectivo de personas, y comunicar los días efectivos de prácticas a partir de la información que facilite el centro donde se realice la práctica formativa.
4.2. Prácticas formativas remuneradas
En estos supuestos la obligación de alta y cotización a la Seguridad Social recaerá sobre la empresa u organismo que financie el programa de formación. Si el programa está cofinanciado por dos o más entidades u organismos, la obligación será de quien abone la contraprestación económica.
Entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2023 se abonará una cuota única mensual de Seguridad Social de 8,87 €:
(*) En 2023 se aplica una bonificación excepcional del 97%, que será del 95% a partir de 1/1/2024.
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