Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre (B.O.E. de 29/12/2018) Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo y Ley General de la Seguridad Social (R.D.L. 8/2015)
1.- INCENTIVOS PARA LOS NUEVOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS EMPRENDEDORES
1.1. Requisitos para la aplicación de los incentivos
Los incentivos a que hacemos referencia en los apartados 1.3. a 1.5. siguientes, se aplicarán a aquellos trabajadores que causen alta inicial en el Régimen de Autónomos y también a quienes hayan permanecido sin desempeñar ninguna actividad por cuenta propia durante los 2 últimos años –los 3 últimos años si el trabajador autónomo ha disfrutado ya de estas bonificaciones con anterioridad–.
También deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Que la solicitud del alta en autónomos se lleve a cabo dentro del plazo reglamentario (antes de iniciarse la actividad)
b) Que el/la interesado/a no tenga ninguna deuda con la Seguridad Social
La Tesorería General de la Seguridad Social no aplica estos incentivos a los administradores, socios o familiares de sociedades mercantiles, si bien existe un cierto consenso jurisprudencial a favor de su inclusión según se desprende de distintas Sentencias de Tribunales Superiores de Justicia.
1.2. Incentivos
Con carácter general, los incentivos consisten en una reducción en el pago de las cuotas a la Seguridad Social durante un período de 2 años:
- Durante el primer año se abonará una cuota única de 60 € mensuales (“tarifa plana”) en lugar de 283,32 €, si se opta cotizar por la base mínima, y quedarán excepcionados de cotizar por la contingencia cese de actividad. Y si se opta por una base superior, la cuota que corresponda se reducirá en un importe equivalente al 80% de la cuota mínima por contingencias comunes (lo que representa actualmente una reducción de 213,81 € mensuales).
- Durante los 6 meses siguientes se aplicará una reducción del 50% de la cuota mínima por contingencias comunes (que representa actualmente una reducción de 133,63 € mensuales).
- Y durante los 6 meses siguientes se aplicará una reducción del 30% de la cuota mínima por contingencias comunes (que representa actualmente una reducción de 80,18 € mensuales).
Estos incentivos pueden prolongarse para determinados colectivos de trabajadores autónomos, según desarrollamos en los apartados 1.2, 1.3 y 1.4 siguientes.
1.3. Trabajadores autónomos menores de 30 años (menores de 35 si son mujeres) o jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Empleo Juvenil
Para este colectivo los incentivos antes indicados se prolongan 1 año más, de manera que durante el tercer año de actividad continúa aplicándose la reducción del 30% de la cuota mínima por contingencias comunes. En consecuencia, para este colectivo de trabajadores autónomos los incentivos pueden alcanzar una duración máxima de 3 años.
1.4. Trabajadores autónomos con discapacidad (con un grado igual o superior al 33%), Víctimas de violencia de género y/o Víctimas del terrorismo
Para este colectivo de trabajadores, los incentivos tendrán una duración máxima de 5 años:
- Durante el primer año: Si optan cotizar por la base mínima, la cuota será de 60 € mensuales (“tarifa plana”) en lugar de 283,32 € mensuales, y quedarán excepcionados de cotizar por cese de actividad. Y si optan por una base superior, la cuota que corresponda se reducirá en un importe equivalente al 80% de la cuota mínima por contingencias comunes (lo que representa actualmente una reducción de 213,81 € mensuales).
- Durante los 4 años siguientes se aplicará una reducción por un importe equivalente al 50% de la cuota mínima por contingencias comunes (que representa actualmente una reducción de 133,63 € mensuales).
1.5. Incentivos para los autónomos que residan y trabajen en municipios con menos de 5.000 habitantes
Todos los incentivos antes señalados para el segundo año de actividad se sustituyen por una prolongación de los que correspondería aplicar durante el primer año, para los nuevos autónomos emprendedores que residan y desarrollen su actividad en municipios con menos de 5.000 habitantes.
Para poder beneficiarse de esa medida se exige que el trabajador autónomo mantenga en alta su actividad al menos 2 años, y también que permanezca empadronado en el mismo municipio durante los 4 años siguientes a su inicio.
1.6. Bonificaciones por la contratación de familiares por parte del empresario autónomo titular de la actividad
El cónyuge, pareja de hecho, hijos y demás familiares hasta el 2º grado (hermanos, abuelos y nietos) de un trabajador autónomo que colaboren con él y hayan permanecido sin desempeñar ninguna actividad por cuenta propia durante los 5 últimos años, disfrutarán de las siguientes bonificaciones en el pago de sus cuotas de autónomos a la Seguridad Social durante 24 meses:
- El 50% de la cuota mínima durante los primeros 18 meses (lo que representa actualmente una reducción de 141,66 € mensuales).
- El 25% de la cuota mínima durante los siguientes 6 meses (lo que representa actualmente una reducción de 70,83 € mensuales).
1.7. Cotización de los trabajadores autónomos que causen alta inicial y trabajen simultáneamente en alguna empresa
Las personas que causen alta inicial en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y simultáneamente estén dados de alta en la Seguridad Social como trabajadores por cuenta ajena de una empresa, podrán cotizar por las bases mínimas siguientes:
- Durante los primeros 18 meses, por el 50% de la base mínima (que representa actualmente una cuota mensual de 141,66 €).
- Y durante los siguientes 18 meses, por el 75% de la base mínima (que representa actualmente una cuota mensual de 212,49 €).
En el supuesto de que el trabajo en la empresa se lleve a cabo a tiempo parcial con una jornada igual o superior al 50% de la jornada máxima, podrán cotizar por:
- El 75% de la base mínima durante los primeros 18 meses (que representa como se ha dicho una cuota mensual de 212,49 €).
- El 85% de la base mínima durante los siguientes 18 meses (que representa actualmente una cuota mensual de 240,82 €).
Estas medidas son incompatibles con todos los incentivos anteriormente señalados, así como con las devoluciones de cuotas a que hacemos referencia en el apartado 2.4.
1.8. Cotización de los socios (y familiares) de sociedades mercantiles durante el primer año de actividad de la empresa
La cuota mínima de autónomos para los socios (y familiares) de sociedades mercantiles es de 364,23 € mensuales en la actualidad.
No obstante, a las personas encuadradas en el Régimen de Autónomos por su condición de socios o familiares de socios de empresas que revistan la forma jurídica de sociedad anónima o limitada que causen alta durante los 12 primeros meses de actividad de la sociedad, podrán cotizar por la base mínima general (cuya cuota mínima es de 283,32 € mensuales en la actualidad).
2.- OTROS INCENTIVOS
2.1. Bonificaciones para los trabajadores autónomos por conciliación de la vida profesional y familiar
Los empresarios autónomos individuales tendrán derecho a una bonificación del 100% de su cuota media de autónomos por contingencias comunes (promedio del último año) durante un máximo de 12 meses, cuando tengan a su cargo y cuidado a menores de 12 años o a familiares hasta el segundo grado en situación de dependencia o con una determinada discapacidad.
Esta bonificación se aplicará siempre que no tengan trabajadores a su cargo (ni en el momento del inicio de la bonificación ni durante el año anterior) y estará condicionada en todo caso a la contratación de un trabajador durante las mencionadas situaciones (durante 3 meses como mínimo), así como también al mantenimiento de su alta en autónomos durante los 6 meses siguientes a la finalización del disfrute de la bonificación.
2.2. Bonificaciones para los trabajadores autónomos durante el descanso por maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, o riesgo durante la lactancia natural
Cuando dichas situaciones tengan una duración mínima de 1 mes, los autónomos disfrutarán de una bonificación del 100% de la cuota media de autónomos (promedio del último año).
2.3. Bonificaciones para las trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos
Las trabajadoras autónomas que, habiendo cesado en su actividad debido a su maternidad, adopción, u otras situaciones análogas, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los 2 años siguientes al cese, tendrán derecho a una bonificación en sus cuotas a la Seguridad Social durante los 12 meses siguientes a su reincorporación.
Esta bonificación consistirá en una cuota única de 60 € mensuales (tarifa plana), o bien en una reducción del 80% sobre la cuota mínima de autónomos por contingencias comunes si optan por una base de cotización superior (lo que representa actualmente una reducción de 213,81 € mensuales).
2.4. Posibilidad de solicitar la devolución de parte de las cuotas ingresadas a la Seguridad Social para los autónomos que también coticen como trabajadores por cuenta ajena
Los trabajadores autónomos que durante 2018 hayan cotizado simultáneamente como trabajadores por cuenta ajena en alguna empresa por una cantidad igual o superior a 13.822,08 € (teniendo en cuenta todas las cuotas a la Seguridad Social por contingencias comunes, tanto las ingresadas en el Régimen de Autónomos como las ingresadas por la empresa y trabajador en el Régimen General), tendrán derecho a que se les devuelva la mitad del exceso de sus cotizaciones por contingencias comunes sobre la mencionada cuantía, con el límite del 50% de las cuotas por contingencias comunes ingresadas como autónomo.
Dicha devolución se llevará a cabo de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social antes de 1/5/2019.