Se ha creado el nuevo Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, configurado como un tributo directo, de naturaleza personal y complementario del Impuesto sobre el Patrimonio, de carácter estatal, no susceptible de cesión a las Comunidades Autónomas (CC.AA.), para gravar los patrimonios netos de las personas físicas de cuantía superior a 3.000.000 de euros.
Dicho impuesto ya será exigible respecto a los ejercicios 2022 y 2023, por lo que los contribuyentes obligados, ya lo harán respecto al patrimonio neto del que sean titulares a 31 de diciembre de 2022.
Son sujetos pasivos de este impuesto, y en los mismos términos, los que lo sean del Impuesto sobre el Patrimonio conforme a lo dispuesto en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
Constituye la base imponible, el valor del patrimonio neto del sujeto pasivo; siendo de aplicación para su determinación las reglas contenidas en el capítulo IV de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, por lo que no tributan por este impuesto, los bienes y derechos exentos del Impuesto sobre el Patrimonio (vivienda habitual, planes de pensiones o sociedades familiares).
En el supuesto de obligación personal, la base imponible se reducirá, en concepto de mínimo exento, en 700.000 euros.
El impuesto se devengará el 31 de diciembre de cada año y afectará al patrimonio neto del cual sea titular el sujeto pasivo en dicha fecha.
Una vez calculada la base liquidable del impuesto será gravada según la siguiente escala:
Queda habilitado un límite conjunto similar al límite ya existente para las cuotas de IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio. En concreto, cuando la suma de las cuotas íntegras del IRPF, el Impuesto sobre el Patrimonio y el Impuesto de Solidaridad supere el 60 % de la base imponible del IRPF, se reducirá la cuota del Impuesto de Solidaridad hasta alcanzar dicho límite. No obstante, dicha reducción no podrá superar el 80 % de la cuota del Impuesto de Solidaridad previa a dicha reducción.
Finalmente, de la cuota resultante se deducirá la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio efectivamente satisfecha y los impuestos satisfechos en el extranjero en los términos de la normativa del Impuesto sobre el Patrimonio en el caso de obligación personal de contribuir y sin perjuicio de lo que establezcan los tratados o convenios internacionales.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que precisen al respecto