La convalidación del Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, ha sido debatida en el Pleno del Congreso de los Diputados del 22 de enero de 2019 y no ha contado con el respaldo de la Cámara, por lo que queda derogado, y se vuelve a aplicar la normativa vigente antes del 19 de diciembre de 2018.
Recordemos que esta norma introdujo importantes novedades en materia de vivienda y alquiler, entre otras:
• Se ampliaba el plazo de prórroga obligatoria de los contratos de arrendamiento de vivienda de 3 a 5 años (o 7 años si el arrendador es persona jurídica) y se alargaba el plazo de prórroga tácita de 1 a 3 años
• Se modificaba la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, para habilitar la posibilidad de que, por mayoría cualificada de tres quintas partes de los propietarios, en las comunidades de vecinos pudieran adoptarse acuerdos para limitar el ejercicio de la actividad del alquiler turístico de vivienda, y, favorecer la convivencia en los edificios de viviendas.
• Se introducían cambios en la Ley de Enjuiciamiento Civil para paralizar desahucios hasta que se encontrara una alternativa habitacional en los casos que afectasen a familias vulnerables.
• Se establecía la exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en la suscripción de contratos de arrendamiento de vivienda para uso estable y permanente.
Pues bien, como hemos indicado anteriormente estas medidas ya no son aplicables
¿Qué ocurre a partir de ahora? ¿Qué pasa con los contratos de alquiler y operaciones realizadas desde el 19 de diciembre de 2018?
El artículo 86 de la Constitución señala que:
1. En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general.
2. Los Decretos-leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación. El Congreso habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación, para lo cual el Reglamento establecerá un procedimiento especial y sumario.
3. Durante el plazo establecido en el apartado anterior, las Cortes podrán tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia.
En consecuencia, al votar en contra de la convalidación el Congreso de los Diputados, ha de entenderse que el Real Decreto-ley 21/2018 se encontrará derogado cuando se publique en el BOE.
Por su parte el artículo 151.6 del Reglamento del Congreso, establece que el acuerdo de convalidación o derogación de un Real Decreto-ley se publicará en el «Boletín Oficial del Estado (BOE)".
Por tanto, habrá estado vigente desde el 19 de diciembre de 2018 hasta la publicación en el BOE del acuerdo de derogación.
Los contratos celebrados durante este periodo conservan su vigor, y estarán regidos por los cambios que había introducido el RD-ley 21/2018.