A partir de ahora a las personas trabajadoras en el ámbito de servicio doméstico u hogar familiar se les reconocen unas mejoras sustanciales, tanto en determinados aspectos de las relaciones laborales con sus empleadores/as como en la cobertura de sus prestaciones de Seguridad Social, que hasta la fecha quedaban reservadas a los trabajadores de las empresas.
En la presente circular trataremos sobre las novedades que hemos considerado más relevantes.
A partir del 1-1-2023, las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas incluidas en el RETA van a cotizar en función de los rendimientos anuales obtenidos en el ejercicio de sus actividades económicas o profesionales.
A efecto de determinar la base de cotización se deben tener en cuenta la totalidad de los rendimientos netos obtenidos por los referidos trabajadores, durante cada año natural, por sus distintas actividades profesionales o económicas, aunque el desempeño de algunas de ellas no determine su inclusión en el sistema de la Seguridad Social y con independencia de que las realicen a título individual o como socios o integrantes de cualquier tipo de entidad, con o sin personalidad jurídica, siempre y cuando no deban figurar por ellas en alta como trabajadores por cuenta ajena o asimilados a estos.
En este sentido, la LPG debe establecer anualmente una tabla general y una tabla reducida de bases de cotización para este régimen especial. Ambas tablas han de dividir en tramos consecutivos de importes de rendimientos netos mensuales. A cada uno de dichos tramos de rendimientos netos se asigna una base de cotización mínima mensual y una base de cotización máxima mensual. En el caso de la tabla general de rendimientos, el tramo 1 inferior debe tener como límite inferior de rendimientos el importe de la base mínima de cotización establecida para el RGSS.
Las previsiones en materia de cotización del citado régimen especial recogidas en las LPGE se han de debatir, con carácter previo, en el marco del diálogo social.
Elección de base y bases de cotización mensuales provisionales
La base de cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora de este régimen especial se determina durante cada año natural conforme a las siguientes reglas:
1.- MEJORA DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO A PARTIR DEL 9/9/2022
Presunción de contrato indefinido y a jornada completa
Los contratos de trabajo que no se formalicen por escrito se presumirán concertados por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario.
Mejora de la protección en caso de despido
Se elimina la posibilidad de extinguir el contrato por desistimiento del empleador (que era una posibilidad de despido establecida específicamente para este colectivo que suponía poder extinguir el contrato sin alegar causa alguna y con una indemnización inferior), de manera que el despido de los empleados de hogar deberá motivarse por alguna de las causas establecidas con carácter general en el Estatuto de los Trabajadores:
Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
Indisciplina o desobediencia en el trabajo.
Ofensas verbales o físicas al empleador/a o a sus familiares.
Transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
Disminución continuada y voluntaria del rendimiento de trabajo.
Acoso por razón de origen racial, étnico, religión, acoso por razón de sexo al empleador/a o a otras personas que convivan o trabajen en el domicilio.
En los casos de despido improcedente la indemnización se eleva de 20 a 33 días de salario por año de servicio con un límite de 24 mensualidades, como viene sucediendo en las relaciones laborales comunes.
Si la prestación del servicio doméstico del empleado se hubiera iniciado antes de 12/2/2012, la indemnización por despido improcedente se calculará a razón de 45 días de salario por año trabajado hasta 11/2/2012, y se hará un segundo cálculo desde 12/2/2012 hasta la fecha del despido a razón de 33 días de salario por año, de manera que la indemnización será la suma del importe resultante de ambos cálculos, sin que pueda ser superior a 720 días de salario (2 anualidades), salvo que del primer cálculo resultase un número de días superior, en cuyo caso se tomará éste, con un límite en todo caso de 42 mensualidades.
No obstante lo indicado anteriormente, el contrato de los empleados de hogar podrá extinguirse con una indemnización inferior (12 días de salario por año de servicio con un límite de 6 mensualidades) si responde a alguna de las siguientes causas excepcionales, siempre que estén debidamente justificadas:
Disminución de los ingresos de la unidad familiar o incremento de sus gastos por circunstancia sobrevenida.
Modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar.
El comportamiento del/a empleado/a que fundamente de manera razonable y proporcionada la pérdida de confianza del/a empleador/a.
En dichos supuestos, el despido deberá preavisarse como mínimo con 20 días de antelación (7 días si no llevara más de un año), y simultáneamente a la comunicación del despido habrá que ponerse a disposición del/a empleado/a la indemnización referida de 12 días por año.
Prevención de riesgos laborales
Los/as empleados/as de hogar tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, en los términos y con las garantías que se prevean reglamentariamente.
MEJORA DE LAS PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
Cobertura del Fondo de Garantía Salarial
A partir de 9/9/2022, el personal de servicio doméstico queda incluido en el ámbito de protección o cobertura del Fondo de Garantía Salarial, que abonará salarios y/o indemnizaciones (con sujeción a unos determinados límites y condiciones) que se hallaran pendientes de pago en caso de insolvencia del empleador o concurso.
Protección por desempleo
A partir de octubre de 2022 este colectivo cotizará por la contingencia de desempleo si se produce una extinción del contrato a instancias del/la empleador/a por alguna causa justificada.
TIPOS Y BASES DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL DE 1/10/2022 A 31/12/2022
Tipos de cotización (a aplicar sobre la base de cotización)
Los tipos de cotización actualmente establecidos en el Sistema Especial para Empleados del Hogar son los siguientes:
No obstante, desde octubre de 2022 se aplicará una reducción del 20% en la aportación empresarial por contingencias comunes, así como una bonificación del 80% en las aportaciones empresariales a las contingencias de desempleo y del Fondo de Garantía Salarial, por lo que los tipos de cotización efectivamente aplicables serán los siguientes:
Bases de cotización e importes de las cuotas mensuales
De octubre a diciembre de 2022 las bases de cotización y cuotas a la Seguridad Social se determinarán por tramos en función del salario percibido por los empleados de hogar, según la siguiente escala: