Deberá presentar dicha declaración en los siguientes casos:
Si presentó en años anteriores el modelo 720, deberá volver a presentar dicho modelo en cualquiera de estos dos supuestos:
Si el valor de sus bienes de cualquiera de los tres grupos de declaración (Valores, inmuebles o depósitos) aumenta en más de 20.000 euros.
O bien si ha dejado de ser titular o autorizado de alguno de los bienes previamente declarado.
Por otro lado, si en años anteriores, no tuvo la obligación de presentar la declaración, deberá hacerlo este año si sus valores, inmuebles o depósitos en el extranjero han superado en 2021 un valor de 50.000 euros por alguno de estos tres bloques de elementos patrimoniales, quedando exonerados de declaración los bienes de cada bloque cuyo valor conjunto no superes ese umbral de 50.000 euros.
Tras la reciente sentencia del TJUE, se espera que se introduzcan modificaciones en la normativa que afecta a esta declaración informativa, no obstante, a la fecha de redacción de la presente circular, éstas no han sido aprobadas, aunque si se ha hecho público el proyecto de modificación, por lo que se esperan las siguientes modificaciones:
Quedará suprimido un apartado de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, eliminándose la falta de prescripción por la no presentación del modelo 720 por las personas jurídicas. En su lugar, se incluirá un nuevo apartado que establece que “el valor de los elementos patrimoniales a que se refiere el apartado 1 (bienes ocultos), en cuanto haya sido incorporado a la base imponible, será válido a todos los efectos fiscales.” Es decir, se elimina la presunción sobre el origen ilegal de los bienes no declarados y se elimina la imprescriptibilidad de las infracciones, pasando a caducar en el plazo de cuatro años.
Además, la nueva norma derogará el régimen sancionador instaurado en la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude. En el proyecto se eliminan, por tanto, las sanciones específicas, por lo que, para las no presentaciones o presentaciones fuera de plazo del modelo, será aplicable el régimen sancionador general establecido en la Ley General Tributaria.
La norma también suprimirá la falta de prescripción de la infracción contra Hacienda por la no presentación del modelo 720 por una persona física sujeta a la declaración del IRPF.
Los contribuyentes también podrán demostrar que los bienes no declarados eran legales. La nueva redacción establece que las ganancias patrimoniales no justificadas “se integrarán en la base liquidable general del periodo impositivo respecto del que se descubran, salvo que el contribuyente pruebe suficientemente que ha sido titular de los bienes o derechos correspondientes desde una fecha anterior a la del periodo de prescripción.”
Finalmente, la nueva ley también reformará la Ley General Tributaria, eliminando el régimen sancionador específico previsto para el incumplimiento de la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero.
Esta obligación se extenderá expresamente, tal y como se prevé en el proyecto de ley, a “las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular, o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario o autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición, custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales”.
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