Le informamos que en el BOE del día 22 de diciembre, se ha publicado el Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre (RDL 29/2021), que entró en vigor el día 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables (RDL 29/2021).
A continuación, exponemos estas novedades fiscales que se introducen en dicho RDL:
MEDIDAS EN MATERIA DE FISCALIDAD ENERGÉTICA
Impuesto sobre el Valor Añadido
El artículo 1 del Real Decreto-ley 12/2021, de 24 de junio, redujo con efectos desde el 26 de junio de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2021 el tipo impositivo del IVA del 21 por ciento al 10 por ciento, a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica efectuadas a favor de:
Titulares de contratos de suministro de electricidad, cuya potencia contratada (término fijo de potencia) sea inferior o igual a 10 kW, con independencia del nivel de tensión del suministro y la modalidad de contratación, siempre que el precio medio aritmético del mercado diario correspondiente al último mes natural anterior al del último día del periodo.
Titulares de contratos de suministro de electricidad perceptores del bono social de electricidad y tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre.
Pues bien, la disposición adicional primera.1 del RDL 29/2021 amplía hasta el 30 de abril de 2022 esta reducción del tipo general del IVA del 21 por ciento al tipo reducido del 10 por ciento del IVA de la energía eléctrica en los mismos términos que el Real Decreto-ley 12/2021, de 24 de junio.
Impuesto Especial sobre la Electricidad
El Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, redujo con efectos desde el 16 de septiembre de 2021 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, el tipo impositivo del IIE al 0,5 por ciento (hasta el 15 de septiembre estaba fijado en el 5,11269632 por ciento).
Pues bien en la disposición adicional primera.1 del RDL 29/2021, que estamos reseñando, se mantiene este gravamen mínimo del 0,5 por ciento hasta el 30 de abril de 2022.
Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica
La disposición adicional segunda del RDL 29/2021 mantiene durante el primer trimestre de 2022 la suspensión temporal del IVPEE, conllevando la modificación de la determinación de la base imponible y del importe de los pagos fraccionados regulados en la normativa del tributo (Ley 15/2012, de 27 de diciembre) durante el ejercicio 2022.
El Real Decreto-ley 12/2021, de 24 de junio, suspendió el IVPEE durante el tercer trimestre natural del año 2021(entre julio y septiembre), lo cual conllevó a modificar para el ejercicio 2021 el cómputo de la base imponible y de los pagos fraccionados regulados en la normativa del tributo y el artículo 2 del RDL 17/2021, de 14 de septiembre, prorrogó un trimestre adicional la suspensión temporal del IVPEE, conllevando, asimismo la modificación de la determinación de la base imponible y del importe de los pagos fraccionados del Impuesto durante el ejercicio 2021.
MEDIDAS FISCALES PARA COMBATIR LA PANDEMIA COVID-19: TIPOS IMPOSITIVOS DE IVA
IVA de las mascarillas desechables al tipo del 4 por ciento e IVA a tipo cero en la entrega de material sanitario para combatir la COVID-19 hasta el 30 de junio de 2022
Se prorroga hasta el 30 de junio de 2022, la aplicación del tipo impositivo:
del 4 por ciento del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de las mascarillas quirúrgicas desechables referidas en el Acuerdo de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos, de 12 de noviembre de 2020, prevista en el artículo 7 del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre,
del 0 por ciento del IVA contenida en la disposición adicional primera Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, para las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes referidos en el Anexo de dicho real decreto-ley.
IMPULSO RECARGA PARA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS: BONIFICACIONES FISCALES IBI, IAE e ICIO
El RDL 29/2021 incorpora también en su disposición final quinta medidas fiscales para impulsar el vehículo eléctrico mediante bonificaciones en la instalación de puntos de recarga, modificando para ello el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo). Estas modificaciones tienen efectos desde el día 23 de diciembre de 2021.
Se permite que las ordenanzas fiscales puedan regular una bonificación de hasta el 50 por ciento de la cuota íntegra del IBI en aquellos inmuebles en que se hayan instalado puntos de recarga para vehículos eléctricos (se añade el apartado 7 en el artículo 74 del RDL 2/2004).
Asimismo, también se permite a las ordenanzas fiscales regular una bonificación de hasta el 50 por ciento de la cuota correspondiente al IAE para: quienes tributen por cuota municipal, y hayan instalado puntos de recarga para vehículos eléctricos en locales afectos a la actividad [se añade letra f) en el apartado 2 del art. 88 del R. D. Legislativo 2/2004].
Por último, se admite una bonificación en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) de hasta el 90 por ciento de la cuota a favor de las construcciones, instalaciones u obras necesarias para la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos [se añade letra f) en el apartado 2 del artículo 103 del Real Decreto Legislativo 2/2004].
Requisito para la aplicación de estas bonificaciones fiscales: las instalaciones deben disponer de la correspondiente homologación por la Administración competente.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que precisen al respecto