En fecha 28/5/2021 entraron en vigor unas medidas en forma de prestaciones económicas por cese de actividad para apoyar a los trabajadores autónomos ante la persistencia de los efectos negativos de la situación de emergencia sanitaria causada por la Covid-19, medidas que siguen básicamente la misma línea que las establecidas hasta la fecha, y están dirigidas principalmente a los autónomos cuya actividad esté suspendida por resolución administrativa, y también a aquellos que vean reducidos significativamente sus ingresos, Destaca como principal novedad la inclusión de unas determinadas exoneraciones en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
En la presente circular indicaremos los aspectos más relevantes de cada una de estas prestaciones extraordinarias.
1.- PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD PARA LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS QUE HAYAN VISTO SUSPENDIDA TEMPORALMENTE TODA SU ACTIVIDAD POR UNA RESOLUCIÓN DE LA AUTORIDAD COMPETENTE
Esta prestación está dirigida a los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender temporalmente toda su actividad como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus Covid-19, siempre que el alta en autónomos se haya producido al menos 30 días naturales antes de la fecha de dicha resolución y, en todo caso, antes del 1 de junio de 2021, y se hallen al corriente en el pago de sus cuotas a la Seguridad Social.
La cuantía de esta prestación será el 70% (antes era del 50%) de la base mínima vigente, lo que representa un importe de 661,08 o de 849,87 € mensuales según se trate de empresarios individuales o socios/familiares de sociedades. En el caso de que dos o más miembros de la familia que convivan en el mismo domicilio tuvieran derecho a esta prestación por la misma actividad suspendida, la cuantía de la prestación será del 40% para cada uno de ellos.
Esta prestación podrá percibirse desde el día siguiente a la resolución que declare el cese de actividad, o bien desde el 1/6/2021 si el cese se ha producido con anterioridad y hasta el último día del mes en que se levante dicha medida, o hasta el 30 de septiembre como máximo, y debe solicitarse dentro de los 21 días naturales siguientes de vigencia de la resolución de cese de actividad, o hasta el próximo 20/6/2021 si la suspensión de la actividad se hubiera acordado antes de 1/6/2021. Si la solicitud se tramita posteriormente, la prestación se cobrará desde el día de su presentación.
Durante el tiempo del percibo de la prestación, el trabajador autónomo estará exonerado de abonar sus cuotas a la Seguridad Social hasta el mes siguiente al que se levante la medida de cierre de actividad o hasta el 30 de septiembre de 2021 como máximo.
Incompatibilidades: Esta prestación resulta incompatible:
Con el desempeño de otra actividad por cuenta propia
Con el trabajo por cuenta ajena en una empresa, salvo que los ingresos por tal actividad no resulten superiores a 1,25 veces el salario mínimo interprofesional.
En caso de trabajadores autónomos societarios, con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre.
Con la percepción de una prestación de Seguridad Social (salvo que resultara compatible con la actividad que venía desarrollando).
2.- PRÓRROGA DE LA PRESTACIÓN DE CESE DE ACTIVIDAD COMPATIBLE CON EL TRABAJO POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMO
Los trabajadores autónomos que a 31 de mayo de 2021 vinieran percibiendo la prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia y no hubieran agotado el período consumido la totalidad del período establecido para dicha prestación, podrán continuar cobrándola hasta que se levante dicha medida de suspensión y como máximo hasta el 30 de septiembre de 2021, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
Acreditar durante el segundo y tercer trimestre de 2021 una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad de más del 50% de los obtenidos en el segundo y tercer trimestre de 2019.
No obtener durante el segundo y tercer semestre del presente año 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 €.
La cuantía de esta prestación será el 70% del promedio de las bases de cotización a la Seguridad Social del último año, resultando compatible con la actividad desempeñada por cuenta propia.
Dicho porcentaje se reducirá del 70 al 50% si la prestación se compatibiliza también con un trabajo por cuenta ajena en una empresa y los ingresos totales (la suma de los ingresos de las actividades por cuenta propia y ajena) no superan en 2,2 veces el salario mínimo interprofesional.
Durante el tiempo del percibo de la prestación el trabajador autónomo debe seguir abonando sus cuotas a la Seguridad Social, si bien la Mutua le reintegrará una buena parte de las mismas.
Igualmente, los trabajadores autónomos beneficiarios de esta prestación y que se mantengan de alta en el régimen de autónomos hasta el 30 de septiembre de 2021 tendrán derecho a las siguientes exoneraciones en sus cotizaciones a la Seguridad Social:
El 90% de las cotizaciones correspondientes al mes de junio
El 75% de las cotizaciones correspondientes al mes de julio
El 50% de las cotizaciones correspondientes al mes de agosto
El 25% de las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre
Esta prestación se abonará con carácter provisional y con efectos del 1/6/2021 si se solicita hasta el día 21 de junio próximo. Si la solicitud se tramitase posteriormente, se cobrará desde el primer día del mes siguiente a la solicitud.
Las mutuas recabarán los datos tributarios necesarios para el control y seguimiento de esta prestación y, en caso de constatarse unos ingresos superiores a los establecidos para el cobro de la misma, reclamará a los interesados las cantidades percibidas, que podrán reintegrarse sin recargo ni intereses.
3.- PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA PARA AQUELLOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS QUE A 31 DE MAYO VIENIERAN PERCIBIENDO LA PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD COMPATIBLE CON EL TRABAJO POR CUENTA PROPIA O LA PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD PARA QUIENES NO HUBIERAN PODIDO ACCEDER A OTRAS PRESTACIONES
Podrán percibir esta prestación hasta el 30 de septiembre de 2021 los trabajadores autónomos que cumplan específicamente los siguientes requisitos:
Que a fecha 31/5/2021 vinieran percibiendo la prestación por cese de actividad compatible con el trabajo autónomo o la prestación por cese de actividad para quienes no hubieran podido acceder a otras prestaciones.
No tener derecho a otras prestaciones de cese de actividad.
Figurar de alta en autónomos y al corriente de pago desde antes del 1 de abril de 2020.
No obtener durante el segundo y tercer trimestre del presente año 2021 unos ingresos superiores a 6.650 € (rendimientos netos computables fiscalmente deducibles procedentes de su actividad por cuenta propia).
Acreditar en el segundo y tercer trimestre de 2021 unos ingresos inferiores a los obtenidos durante el primer trimestre de 2020.
La cuantía de esta prestación será el 50% de la base mínima vigente, lo que representa un importe de 472,20 o de 607,05 € mensuales según se trate de empresarios individuales o socios/familiares de sociedades. En el caso de que dos o más miembros de la familia que convivan en el mismo domicilio tuvieran derecho a esta prestación por la misma actividad suspendida, la cuantía de la prestación será del 40% para cada uno de ellos.
Durante el tiempo del percibo de la prestación el trabajador autónomo debe seguir abonando sus cuotas a la Seguridad Social, si bien la Mutua le reintegrará una buena parte de las mismas. Asimismo, los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo esta prestación a fecha 31/5/2021 y que se mantengan de alta en el régimen de autónomos hasta el 30 de septiembre de 2021 tendrán derecho a las siguientes exoneraciones en sus cotizaciones a la Seguridad Social:
El 90% de las cotizaciones correspondientes al mes de junio
El 75% de las cotizaciones correspondientes al mes de julio
El 50% de las cotizaciones correspondientes al mes de agosto
El 25% de las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre
Incompatibilidades: Esta prestación resulta incompatible:
Con el desempeño de otra actividad por cuenta propia
Con el trabajo por cuenta ajena en una empresa
Con la percepción de rendimientos procedentes de cualquier sociedad
Con la percepción de una prestación de Seguridad Social (salvo que resultara compatible con la actividad que venía desarrollando).
Esta prestación se abonará con carácter provisional y con efectos del 1/6/2021 si se solicita hasta el día 21 de junio próximo. Si la solicitud se tramitase posteriormente, se cobrará desde el primer día del mes siguiente a la solicitud.
A partir del 1 de enero de 2022 se revisarán todas las resoluciones provisionales aceptadas, y, en caso de constatarse unos ingresos superiores a los establecidos para el cobro de la misma, reclamará a los interesados las cantidades percibidas, que podrán reintegrarse sin recargo ni intereses.
4.- MANTENIMIENTO DE LA PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA DE CESE DE ACTIVIDAD PARA LOS TRABAJADORES DE TEMPORADA
Se consideran trabajadores de temporada a estos efectos aquellas personas cuyo único trabajo en los años 2018 y 2019 se hubiera desarrollado como autónomo/a durante un mínimo de 4 meses y un máximo de 7 en cada uno de esos años.
Esta prestación extraordinaria se mantiene (ampliando el período de referencia máximo del alta de autónomos de 6 a 7 meses), su cuantía se eleva al 70% (antes era del 50%) de la base mínima vigente, y requiere no tener ingresos superiores a 6.650 euros en el segundo y tercer trimestre de 2021.
Para que las mencionadas prestaciones se abonen con carácter retroactivo desde el 1 de junio, deben solicitarse como máximo hasta el 21 de junio próximo.