En fecha 27/1/2021 entraron en vigor unas medidas en forma de prestaciones económicas por cese de actividad para apoyar a los trabajadores autónomos ante la persistencia de los efectos negativos de la situación de emergencia sanitaria causada por la Covid-19.
Estas medidas siguen básicamente la misma línea que las establecidas hasta la fecha, y están dirigidas principalmente a los autónomos cuya actividad esté suspendida por resolución administrativa, y también a aquellos que vean reducidos significativamente sus ingresos.
En la presente circular indicaremos los aspectos más relevantes de cada una de estas nuevas prestaciones extraordinarias.
PRÓRROGA DE LA PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD PARA LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS QUE EL 31/1/2021 SIGAN MANTENIENDO SUSPENDIDA TEMPORALMENTE TODA SU ACTIVIDAD A INSTANCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN
Los trabajadores autónomos que a 31 de enero de 2021 vinieran percibiendo la prestación extraordinaria por cese de actividad por una suspensión de toda su actividad como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus Covid-19, podrán continuar cobrándola hasta que se levante dicha medida de suspensión y como máximo hasta el 31 de mayo de 2021.
PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD PARA LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS QUE HAYAN VISTO SUSPENDIDA TEMPORALMENTE TODA SU ACTIVIDAD POR UNA RESOLUCIÓN DE LA AUTORIDAD COMPETENTE
Esta prestación está dirigida a los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender temporalmente toda su actividad como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus Covid-19, siempre que el alta en autónomos se haya producido antes del 1 de enero de 2021, y se hallen al corriente en el pago de sus cuotas a la Seguridad Social.
La cuantía de esta prestación será el 50% de la base mínima vigente (lo que representa un importe de 422,20 € mensuales), y podrá incrementarse en un 20% si el trabajador autónomo pertenece a una familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar proceden de la actividad suspendida. No obstante, en el caso de que dos o más miembros de la familia que convivan en el mismo domicilio tuvieran derecho a esta prestación por la misma actividad suspendida, la cuantía de la prestación será del 40% para cada uno de ellos.
Esta prestación podrá percibirse desde el día siguiente a la resolución que declare el cese de actividad y hasta el último día del mes en que se levante dicha medida, o hasta el 31 de mayo como máximo, y debe solicitarse dentro de los 21 días naturales siguientes de vigencia de la resolución de cese de actividad.
Si la solicitud se tramita posteriormente, la prestación se cobrará desde el día de su presentación.
Durante el tiempo del percibo de la prestación, el trabajador autónomo estará exonerado de abonar sus cuotas a la Seguridad Social hasta el mes siguiente al que se levante la medida de cierre de actividad o hasta el 31 de mayo de 2021 como máximo.
Incompatibilidades: Esta prestación resulta incompatible:
Con el desempeño de otra actividad por cuenta propia
Con el trabajo por cuenta ajena en una empresa, salvo que los ingresos por tal actividad no resulten superiores a 1,25 veces el salario mínimo interprofesional.
En caso de trabajadores autónomos societarios, con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre.
Con la percepción de una prestación de Seguridad Social (salvo que resultara compatible con la actividad que venía desarrollando).
PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD PARA LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS QUE NO PUEDAN ACCEDER A OTRAS PRESTACIONES
Podrán percibir esta prestación hasta el 31 de mayo de 2021 los trabajadores autónomos que no cumplan las condiciones exigidas para acceder a otras prestaciones de cese de actividad, y hayan reducido sustancialmente su facturación.
Para el cobro de esta prestación de naturaleza extraordinaria se exigen los siguientes requisitos:
No tener derecho a otras prestaciones de cese de actividad.
Figurar de alta en autónomos y al corriente de pago desde antes del 1 de abril de 2020.
No obtener durante el primer semestre del presente año 2021 unos ingresos superiores a 6.650 € (ingresos computables fiscalmente deducibles procedentes de su actividad por cuenta propia).
Acreditar en el primer semestre de 2021 unos ingresos inferiores a los obtenidos durante el primer trimestre de 2020.
La cuantía de esta prestación será el 50% de la base mínima vigente (lo que representa un importe de 422,20 € mensuales). No obstante, en el caso de que dos o más miembros de la familia que convivan en el mismo domicilio tuvieran derecho a esta prestación por la misma actividad suspendida, la cuantía de la prestación será del 40% para cada uno de ellos.
Durante el tiempo del percibo de la prestación el trabajador autónomo estará exonerado de abonar sus cuotas a la Seguridad Social.
Resultarán de aplicación las mismas 4 incompatibilidades a que nos referíamos en el apartado 2.- anterior, y además con la percepción de rendimientos de cualquier sociedad.
Esta prestación se abonará con carácter provisional y con efectos del 1/2/2021 si se solicita hasta el día 21 del presente mes de febrero. Si la solicitud se tramitase posteriormente, se cobrará desde el primer día del mes siguiente a la solicitud.
A partir del 1 de septiembre se revisarán todas las resoluciones provisionales aceptadas, y las mutuas recabarán los datos tributarios necesarios para el control y seguimiento de esta prestación y, en caso de constatarse unos ingresos superiores a los establecidos para el cobro de la misma, reclamará a los interesados las cantidades percibidas, que podrán reintegrarse sin recargo ni intereses.
PRESTACIÓN DE CESE DE ACTIVIDAD COMPATIBLE CON EL TRABAJO AUTÓNOMO
Podrán percibir esta prestación hasta el 31 de mayo de 2021 los trabajadores autónomos que cumplan los siguientes requisitos:
Figurar de alta en autónomos ininterrumpidamente durante al menos el último año, y hallarse al corriente de pago se sus cuotas con la Seguridad Social.
Acreditar durante el primer semestre de 2021 una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad de más del 50% de los obtenidos en el segundo semestre de 2019.
No obtener durante el primer semestre del presente año 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 €.
La cuantía de esta prestación será el 70% del promedio de las bases de cotización a la Seguridad Social del último año, y podrá percibirse como máximo hasta el 31/5/2021 siempre que se tenga derecho, resultando compatible con la actividad desempeñada por cuenta propia.
Dicho porcentaje se reducirá del 70 al 50% si la prestación se compatibiliza también con un trabajo por cuenta ajena en una empresa y los ingresos totales (la suma de los ingresos de las actividades por cuenta propia y ajena) no superan en 2,2 veces el salario mínimo interprofesional.
Durante el tiempo del percibo de la prestación el trabajador autónomo debe seguir abonando sus cuotas a la Seguridad Social, si bien la Mutua le reintegrará una buena parte de las mismas.
Esta prestación se abonará con carácter provisional y con efectos del 1/2/2021 si se solicita hasta el día 21 de febrero próximo. Si la solicitud se tramitase posteriormente, se cobrará desde el primer día del mes siguiente a la solicitud.
A partir del 1 de septiembre se revisarán todas las resoluciones provisionales aceptadas, y las mutuas recabarán los datos tributarios necesarios para el control y seguimiento de esta prestación y, en caso de constatarse unos ingresos superiores a los establecidos para el cobro de la misma, reclamará a los interesados las cantidades percibidas, que podrán reintegrarse sin recargo ni intereses.
PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA DE CESE DE ACTIVIDAD PARA LOS TRABAJADORES DE TEMPORADA
Se consideran trabajadores de temporada a estos efectos aquellas personas cuyo único trabajo en los años 2018 y 2019 se hubiera desarrollado como autónomo/a durante un mínimo de 4 meses y un máximo de 6 en cada uno de esos años.
Las mencionadas prestaciones (excepto las correspondiente a los apartados 1.- y 2.-) se abonarán con carácter retroactivo desde el 1 de febrero, siempre que se soliciten como máximo hasta el 21 de febrero próximo.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que precisen al respecto.