En fecha de hoy 27/1/2021 se han publicado en el B.O.E. y entrado en vigor unas medidas derivadas de un nuevo acuerdo alcanzado por el Gobierno con las organizaciones empresariales y sindicales para prorrogar las condiciones especiales de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTES) hasta el próximo 31 de mayo.
Las principales novedades en materia de expedientes de regulación de empleo son las siguientes:
Se prorrogan automáticamente hasta el 31 de mayo de 2021 los Expedientes de Regulación de Empleo Temporales (ERTES) por fuerza mayor relacionados con el Covid-19.
Igualmente, hasta el 31 de mayo de 2021 pueden seguir tramitándose ERTES por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el Covid-19.
También se prorrogan automáticamente hasta el 31/5/2021 los ERTES iniciados a partir de 1/10/2020 en aquellas empresas que hayan visto limitado el normal desarrollo de su actividad como consecuencia de decisiones o medidas de contención sanitaria adoptadas por autoridades españolas
Los ERTES realizados en las empresas que se hayan visto impedidas para el desarrollo de su actividad como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas a partir del 1 de octubre de 2020 por autoridades españolas o extranjeras, se mantendrán vigentes durante el período de cierre de la actividad y hasta el 31/5/2021.
Se establecen exoneraciones empresariales en el pago de las cuotas a la Seguridad Social, en función del tipo de ERTE y de la actividad de la empresa.
Se podrán seguir tramitando ERTES de fuerza mayor para las empresas de cualquier sector o actividad que vean impedido o limitado el desarrollo de su actividad como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas a partir de 1/10/2020, pudiéndose aplicar determinadas exoneraciones en el pago de sus cuotas a la Seguridad Social.
Se simplifican los trámites administrativos para que una empresa que tenga autorizado un ERTE por impedimento o por limitación de su actividad, pueda pasar de impedimento a limitación o viceversa manteniendo exoneraciones en el pago de sus cuotas a la Seguridad Social.
ERTES POR FUERZA MAYOR COMO CONSECUENCIA DEL COVID-19 SOLICITADOS ANTES DEL 27/6/2000
Estos ERTES han sido automáticamente prorrogados hasta el 31 de mayo de 2021 como máximo.
En algunos casos (dependiendo de su actividad económica), las empresas que mantengan en vigor esta modalidad de ERTES podrán aplicarse exoneraciones en el pago de sus cuotas a la Seguridad Social entre febrero y mayo de 2021, en los términos referidos en el apartado 4.-.
ERTES POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN RELACIONADAS CON EL COVID-19
Estos ERTES podrán continuar realizándose hasta el 31 de mayo de 2021 como máximo.
Asimismo, estos ERTES pueden tramitarse durante la vigencia de un ERTE por fuerza mayor a que nos referimos en el apartado 1.- anterior, en cuyo caso los efectos de la aplicación del nuevo ERTE podrán retrotraerse a la fecha de finalización del primero.
Por otro lado, puede realizarse una prórroga de un ERTE iniciado antes de 27/1/2021 que finalice durante la vigencia de este nuevo real-decreto, siempre que concurran las causas que lo motivaron y se alcance un acuerdo expreso con la representación de los trabajadores en el período de consultas. Dicha prórroga, en su caso, deberá tramitarse ante la autoridad laboral.
Las empresas que mantengan en vigor esos ERTES podrán (dependiendo de su actividad económica) aplicarse exoneraciones en el pago de sus cuotas a la Seguridad Social entre febrero y mayo de 2021.
ERTES DE FUERZA MAYOR POR IMPEDIMENTO O LIMITACIONES DE LA ACTIVIDAD
Este tipo de ERTES requieren de una Autorización administrativa (expresa o por silencio), y podrán solicitarlos las empresas de cualquier sector o actividad que se encuentren en alguna de las 2 situaciones siguientes:
ERTES “de impedimento”: Empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas a partir del 1 de octubre de 2020 por autoridades españolas o extranjeras
La duración de esta modalidad de ERTE no se ha prorrogado automáticamente sino que sigue estando limitada a la vigencia de las medidas de impedimento antes indicadas.
Las empresas a quienes se les autorice un nuevo ERTE por estas circunstancias o que ya lo tuvieran autorizado en la actualidad, quedarán exoneradas del pago de la totalidad de sus cuotas a la Seguridad Social de los trabajadores afectados hasta el 31 de mayo de 2021. Si la empresa hubiera tenido 50 o más trabajadores a fecha 29/2/2020, esta exoneración será del 90%.
ERTES “de limitaciones”: Empresas que vean limitado el normal desarrollo de su actividad como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por autoridades españolas
Estos ERTES han sido automáticamente prorrogados hasta el 31 de mayo de 2021.
Las empresas a quienes se les autorice un nuevo ERTE por estas circunstancias o que ya lo tuvieran autorizado, podrán aplicarse unas exoneraciones en el pago de sus cuotas a la Segu-ridad Social de los trabajadores afectados devengadas durante los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2021 del 100%, 90%, 85% y del 80%, respectivamente. Si la empresa contara con 50 o más trabajadores en fecha 29/2/2020, esos porcentajes se reducirán en 10 puntos.
Tránsito de ERTE de limitaciones a impedimento o viceversa
El paso por la empresa de una situación de impedimento a una de limitación o viceversa ya no requerirá de la tramitación de un nuevo ERTE, sino una comunicación la autoridad laboral y a la representación de los trabajadores (tampoco será necesaria una nueva solicitud de prestaciones)
EXONERACIONES EN EL PAGO DE LAS CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL
Además de las exoneraciones establecidas para las empresas que tramiten o prorroguen un ERTE de fuerza mayor por impedimento o limitaciones a que se refería el apartado 3.- anterior, durante el período comprendido entre el 1/2/2021 y el 31/5/2021 podrán aplicarse exoneraciones en el pago de las cuotas a la Seguridad Social:
Las empresas a quienes se prorrogue automáticamente el expediente de regulación de empleo de fuerza mayor como consecuencia del Covid-19, que tengan la consideración de “empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad”. (1)
Las empresas que se encuentren aplicando un ERTE por causas económicas o productivas relacionadas con el Covid-19, cuya actividad se halle expresamente clasificada como especialmente afectada. (1)
Las empresas que transiten entre el 1/2/2021 y el 31/5/2021 de un ERTE de fuerza mayor a otro por causas económicas o productivas relacionadas con el Covid-19, cuya actividad se halle expresamente clasificada como especialmente afectada (1), o que hayan sido calificadas como dependientes o integrantes de la cadena de valor (2).
(1) Empresas especialmente afectadas o “pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad: Se consideran como tales aquellas empresas cuya actividad esté clasificada en alguno de los 47 códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-09) recogidos en el Decreto. Destaca la incorporación, entre otros, de los CNAE-09: 5610-Restaurantes y puestos de comidas, 5630-Establecimientos de bebidas, 9200-Actividades de juegos de azar y apuestas, y 9604-Actividades de mantenimiento físico.
(2) Empresas dependientes o integrantes de la cadena de valor: Se consideran como tales aquellas que hayan tramitado expedientes de regulación de empleo de fuerza mayor como consecuencia del Covid-19 prorrogados automáticamente hasta el 31/5/2021, cuyo negocio dependa, indirectamente y en su mayoría, de las empresas referidas en el párrafo anterior, o que formen parte de su cadena de valor, eso es, cuando la facturación directa a tales empresas represente al menos el 50% de su facturación total durante 2019, o cuando su actividad dependa indirectamente de la desarrollada efectivamente por las empresas referidas en el párrafo anterior. Estas empresas deberán obtener una declaración expresa de la Administración acreditativa de la concurrencia de dicha circunstancia.
En tales supuestos, la exoneración será del 85% en el pago de las cuotas empresariales a la Seguridad Social devengadas entre febrero y mayo de 2021, tanto de los trabajadores afectados por el ERTE como los que se reincorporen al trabajo. Si la empresa contara con 50 o más trabajadores en fecha 29/2/2020, la exoneración será del 75%.
DECLARACIÓN RESPONSABLE
Para que las empresas puedan aplicarse exenciones de cuotas deben presentar cada mes una solicitud ante la Tesorería General de la Seguridad Social comunicando la identificación de los trabajadores afectados y el período de afectación de la medida, así como presentar una declaración responsable para acreditar la concurrencia de las causas alegadas en el ERTE.
COMPROMISO DE MANTENIMIENTO DEL EMPLEO TRAS LA FINALIZACION DE UN ERTE
Las empresas que se haya acogido a un ERTE con exoneración en el pago de sus cuotas a la Seguridad Social seguirán quedando comprometidas a un período de 6 meses de salvaguarda del empleo, lo que representa que una vez se produzca la reincorporación al trabajo de los trabajadores afectados por el ERTE (aún cuando sea a tiempo parcial), deberán mantenerlos en plantilla durante al menos los siguientes 6 meses, salvo que el contrato se extinga por dimisión, finalización de contrato, despido disciplinario declarado procedente, jubilación, muerte o invalidez del trabajador.
En caso de que ya existiese un compromiso de mantenimiento de empleo anterior vigente y se tramitase un nuevo ERTE o una nueva exoneración de cuotas, se abrirá un nuevo periodo de salvaguarda de 6 meses, que comenzará cuando haya concluido el anterior.
Las empresas que incumplan este compromiso de mantenimiento del empleo deberán devolver el importe de las cuotas a la Seguridad Social que resultaron exoneradas de todos los trabajadores, con el correspondiente recargo e intereses de demora, salvo en aquellas en que concurra un riesgo de concurso de acreedores, a las que no se aplicará el mencionado compromiso.
PROHIBICIÓN DE DESPEDIR
Hasta el 31/5/2021 las empresas no podrán despedir a trabajadores alegando disminuciones o pérdidas de actividad por causa de fuerza mayor relacionada con el Covid-19 o por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el Covid-19.
INTERRUPCIÓN DEL CÓMPUTO DE LA DURACIÓN MÁXIMA DE LOS CONTRATOS TEMPORALES
También hasta el 31/5/2021, la duración de todos los contratos temporales suscritos con trabajadores afectados por ERTES relacionados con el Covid-19 se interrumpirá durante la vigencia del ERTE, por lo que no podrán extinguirse hasta haber finalizado el período del ERTE.
PROHIBICIÓN DE REALIZAR HORAS EXTRAORDINARIAS, NUEVAS CONTRATACIONES O EXTERNALIZACIONES DE LA ACTIVIDAD
Durante la aplicación de un ERTE de los que hacemos referencia no se pueden realizar horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad ni concertarse nuevas contrataciones, directas o indirectas (como por ejemplo a través de una ETT), salvo que los trabajadores afectados por el ERTE destinados al centro de trabajo donde se pretendan realizar las nuevas contrataciones o externalizaciones no puedan desarrollar dichas funciones (por motivos de formación, capacitación u otras razones objetivas debidamente justificadas), y siempre previa información por la empresa a los representantes legales de los trabajadores.
LÍMITES RELACIONADOS CON EL REPARTO DE DIVIDENDOS Y TRANSPARENCIA FISCAL
Las empresas (sociedades mercantiles u otras personas jurídicas) con 50 o más trabajadores a fecha 29/2/2020 que apliquen la exoneración del pago de sus cuotas a la Seguridad Social no podrán proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos ERTES, salvo que previamente devuelvan el importe correspondiente a la exoneración de cuotas aplicada.
Por otro lado, no podrán tramitar este tipo de ERTES las empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales.
MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA DE PROTECCIÓN POR DESEMPLEO
Se prorrogan hasta el 31/5/2021 las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo hasta ahora vigentes, de forma que los trabajadores afectados por ERTES relacionados con el Covid-19 seguirán contando con una mayor protección en materia de prestaciones por desempleo. Las más destacadas son las siguientes:
Hasta el día 31/5/2021, se reconocerá la prestación por desempleo a todos los trabajadores afectados, aunque no reúnan el período mínimo de cotización exigido.
Las prestaciones percibidas hasta el 30/9/2020 no se considerarán consumidas si en el futuro les fuera reconocida otra prestación por desempleo.
Las prestaciones percibidas a partir de 1/10/2020 se considerarán consumidas si antes de 1/10/2026 les fuera reconocida una nueva prestación de desempleo.
No obstante los 2 párrafos anteriores, si un trabajador afectado por un ERTE de fuerza mayor relacionado con el Covid-19 iniciado antes de 27/6/2020 tuviera que acceder a la prestación por desempleo durante el año 2021 por haber cesado en la empresa por despido improcedente o por finalización de contrato, no se le considerarán consumidas las prestaciones generadas hasta el momento del cese.
Hasta el 31/5/2021 la prestación de desempleo será del 70% de la base reguladora para los trabajadores que lleven más de 6 meses percibiéndola (en lugar del 50% que se percibiría a partir del séptimo mes).
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que precisen al respecto.