Con fecha de hoy 16/10/2020 entran en vigor una serie de medidas en toda Cataluña para proteger la salud y seguridad de la ciudadanía y contener la propagación del COVID-19, medidas que en un principio se aplicarán durante 15 días (del 16/10/2020 hasta el 30/10/2020), salvo que sean objeto de prórroga.
En la presente circular nos referiremos exclusivamente a las medidas de carácter laboral que hemos considerado de mayor relevancia para las empresas.
1.- MEDIDAS DE HIGIENE Y PREVENCIÓN EN LOS CENTROS DE TRABAJO
Además del cumplimiento de la vigente normativa sobre prevención de riesgos laborales, las empresas deberán adoptar las siguientes medidas específicas:
Promover las medidas técnicas y organizativas necesarias para limitar al máximo la movilidad de sus trabajadores, y priorizar el trabajo a distancia, el teletrabajo y las reuniones telemáticas.
Cuando la movilidad resulte imprescindible, deberá evitarse el riesgo de coincidencia masiva de trabajadores o clientes durante las franjas horarias en que se prevea más afluencia, por lo que deberán adoptarse medidas tales como horarios de entrada y salida escalonados, o una cierta flexibilidad horaria de los trabajadores.
Cuando no sea posible priorizar el trabajo a distancia, deberán adoptarse las medidas necesarias para garantizar el mantenimiento de la distancia interpersonal y, si no fuera posible, proporcionar a los trabajadores los equipos de protección necesarios y adecuados al nivel de riesgo.
Una limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo, así como garantizar la ventilación de los espacios, especialmente de los espacios comunes, restringiendo o escalonando su uso para evitar aglomeraciones e intensificando la limpieza de superficies.
Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón o geles hidroalcohólicos o desinfectantes, para la limpieza de manos.
Los trabajadores deberán utilizar obligatoriamente la mascarilla cuando el espacio de trabajo sea de uso público o abierto al público, y también en los desplazamientos realizados dentro del centro de trabajo (la mascarilla no será obligatoria en lugares cerrados al público cuando el trabajador esté en su puesto de trabajo y haciendo tareas que no comportan movilidad, y ello sin perjuicio de las recomendaciones del servicio de prevención).
2.- EMPRESAS DE SERVICIOS Y COMERCIOS MINORISTAS
Estas empresas no pueden ofrecer servicios que impliquen un contacto personal próximo, salvo que se trate de un servicio esencial, sanitario o sociosanitario, o una peluquería (que sólo podrá ofrecer actividades relacionadas con la higiene del cabello).
La prestación de servicios deberá realizarse, en la medida de lo posible, sin contacto físico con los clientes.
Aquellos locales o establecimientos minoristas cuya superficie útil de exposición y venta sea superior a 400 metros cuadrados deberán establecer controles de acceso y del aforo en tiempo real, y se restringe el acceso a los probadores a un máximo de una persona.
En todo caso, los establecimientos y locales minoristas deberán cumplir los siguientes requisitos:
El aforo total será del 30% como máximo, o del 50% si se trata de establecimientos de alimentación, de bebidas, de productos higiénicos, de otros productos de primera necesidad, farmacias, ortopedias, ópticas y centros de veterinaria.
Debe garantizarse una distancia mínima de 1,5 metros entre clientes y, si no fuera posible, se permitirá únicamente la permanencia dentro del local de un cliente.
Pueden establecerse sistemas de recogida de productos en el local de los productos adquiridos por teléfono o internet, siempre que se garantice una recogida escalonada que evite aglomeraciones en el interior del local o en su acceso.
Deberán aplicar rigurosamente las medidas higiénicas, de prevención y de seguridad establecidas en el Plan sectorial de comercio, aprobado por los órganos de Gobierno del Plan de actuación PROCICAT.
3.- SUSPENSIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN, ASÍ COMO LAS RELACIONADAS CON EL JUEGO
Se suspenden las actividades de restauración en todo tipo de locales y establecimientos. Dichas actividades únicamente podrán prestarse mediante servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento con cita previa.
Quedan exceptuados de esta suspensión los restaurantes de los hoteles (que deberán atender exclusivamente a sus clientes), así como los restaurantes integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales (incluyendo los comedores escolares).
También se suspende la apertura al público de las actividades de salones de juegos, casinos y salas de bingo.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que pueden precisar al respecto