En fecha 13/10/2020 han entrado en vigor unas medidas para regular las relaciones laborales que se desarrollen a distancia durante al menos el 30% de la jornada laboral.
1.- EXCLUSIÓN DEL TRABAJO A DISTANCIA QUE SE VENGA REALIZANDO EN LA ACTUALIDAD COMO MEDIDA DE CONTENCIÓN SANITARIA DERIVADA DE LA COVID-19
Esta nueva regulación legal del trabajo a distancia NO se aplicará a los trabajadores que presten servicios en su domicilio como consecuencia de las medidas de contención sanitaria derivadas de la COVID-19 (y mientras éstas se mantengan), si bien las empresas deberán proporcionarles los medios, equipos, herramientas y consumibles necesarios para el desarrollo de la actividad a distancia, así como sufragar los costes de su mantenimiento.
Los Convenios colectivos establecerán la forma de compensación a los trabajadores de los gastos derivados del trabajo a distancia, en caso de que existieran y no hubieran sido ya compensados.
2.- ASPECTOS MÁS RELEVANTES DEL TRABAJO A DISTANCIA
El trabajo a distancia del que es objeto esta nueva normativa se caracteriza principalmente por:
Su carácter voluntario y reversible, tanto para la empresa como para el trabajador, puesto que únicamente puede realizarse si lo acuerdan expresamente, pudiendo desistir cualquiera de las partes de dicho pacto.
Debe llevarse a cabo regularmente, lo que significa que el trabajo a distancia debe prestarse durante al menos un 30% de la jornada laboral (un mínimo de 12 horas semanales de promedio si ja jornada ordinaria fuera de 40) en un período de referencia de tres meses, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato si fuera temporal.
No obstante lo indicado en el párrafo anterior, los trabajadores menores de edad o los trabajadores contratados en prácticas o para la formación, deberán prestar sus servicios de forma presencial en la empresa al menos un 50% de su jornada laboral.
Las empresas deberán proporcionar a los trabajadores a distancia todos los medios y equipos de trabajo necesarios para el desarrollo de su actividad, y sufragar todos los gastos.
Los trabajadores a distancia tendrán reconocidos una serie de derechos específicos, atendiendo a las particulares de esta modalidad de trabajo.
3.- EL ACUERDO DE TRABAJO A DISTANCIA
3.1. Forma y plazo
El acuerdo de trabajo a distancia debe formalizarse siempre por escrito como parte integrante del contrato de trabajo al inicio de la relación laboral, o bien posteriormente durante el transcurso de la misma, pero en cualquier caso antes de que se inicie el trabajo a distancia.
Dentro de los diez días siguientes la empresa deberá remitir una copia de dicho acuerdo a la oficina de empleo y también entregarla a la representación legal de los trabajadores (si existiese).
Las modificaciones de las condiciones recogidas en los acuerdos de trabajo a distancia que se produzcan posteriormente deberán ser igualmente acordadas por las partes y formalizadas por escrito con carácter previo, comunicándose a los representantes legales de los trabajadores.
Aquellas empresas que en fecha 23/9/2020 cuenten con trabajadores que ya vinieran prestando sus servicios a distancia, deberán formalizar el referido acuerdo de trabajo a distancia antes del día 13/1/2021, y entregar una copia del mismo a la representación legal de los trabajadores.
3.2. Contenido del acuerdo de trabajo a distancia
Sin perjuicio de lo que establezca al efecto el Convenio colectivo de aplicación en la empresa, el acuerdo de trabajo a distancia deberá contener obligatoriamente todos y cada uno de los siguientes aspectos:
Un inventario de todos los medios, equipos y herramientas necesarios/as para el desarrollo de la actividad, incluidos los consumibles y los elementos muebles, así como de la vida útil o período máximo para su renovación.
La enumeración de los gastos que pudiera tener el trabajador por prestar sus servicios a distancia, así como la cuantificación de los mismos y la forma de su compensación o abono por parte de la empresa.
El horario en que se desarrollará el trabajo a distancia y, en su caso, las reglas sobre la disponibilidad del trabajador.
El porcentaje y distribución entre el trabajo presencial en la empresa y el trabajo a distancia.
El domicilio del centro de trabajo de la empresa donde el trabajador prestará servicios de forma presencial, así como el domicilio del lugar elegido por el trabajador donde prestará sus servicios a distancia.
La duración del acuerdo de trabajo a distancia y la del preaviso mínimo para desistir de dicho acuerdo.
Los medios de control empresarial de la actividad a distancia.
El procedimiento a seguir en caso de producirse dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a distancia.
Las instrucciones dictadas por la empresa (con la participación de los representantes legales de los trabajadores) aplicables específicamente en el trabajo a distancia en materia de protección de datos así como sobre seguridad de la información.
4.- DERECHOS DE LOS TRABAJADORES A DISTANCIA
Con carácter general los trabajadores a distancia tienen garantizados los mismos derechos que los que presten servicios de forma presencial en el centro de trabajo de la empresa, si bien la nueva normativa desarrolla, entre otros, los siguientes derechos específicos:
Dotación de medios y equipos de trabajo
Abono y compensación de gastos
Horario flexible
Registro horario adecuado
Prevención de riesgos laborales
Intimidad y protección de datos
Desconexión digital
Formación y promoción profesional
Derechos colectivos
4.1. Derecho a la dotación y mantenimiento de medios de trabajo, equipos de trabajo y herramientas, y a la compensación y abono de gastos
Las empresas deberán proporcionar a los trabajadores a distancia todos los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de su actividad, de conformidad con el inventario estipulado en el acuerdo de trabajo a distancia a que hacíamos referencia en el apartado 3.2.a) anterior, así como garantizarles una atención precisa en caso de dificultades técnicas.
El desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado íntegramente por la empresa.
4.2. Derecho a horario flexible en los términos del acuerdo, y a un registro horario adecuado
El trabajador que preste sus servicios a distancia podrá flexibilizar su horario en los términos establecidos en el acuerdo de trabajo a distancia o en Convenio colectivo, respetando en todo caso los límites legalmente establecidos en materia de jornada y descansos.
En este sentido, los registros diarios del horario y de jornada que deben realizar obligatoriamente todas las empresas, tendrán que reflejar fielmente el tiempo de trabajo a distancia y la hora de inicio y finalización de la jornada.
4.3. Derechos relativos a la prevención de riesgos laborales
Las empresas (a través de sus servicios de prevención) deberán realizar una evaluación de riesgos y una planificación de la actividad preventiva que contemplen todos los riesgos específicos del trabajo a distancia.
Dicha evaluación de riesgos alcanzará únicamente la zona habilitada por el trabajador para prestar sus servicios, y deberá realizarse a partir de una información que la empresa obtenga mediante una metodología que ofrezca confianza respecto de sus resultados. Si el servicio de prevención considerase necesaria una visita, será necesario el consentimiento expreso del trabajador para acceder a su domicilio. De no obtenerse dicho consentimiento, la evaluación de riesgos se realizará a partir de la información recabada del propio trabajador.
4.4. Derechos relacionados con el uso de medios digitales (teletrabajo): derecho a la intimidad y a la protección de datos, y derecho a la desconexión digital
La utilización de los medios telemáticos y el control de la actividad laboral prestada a distancia mediante dispositivos automáticos deberán garantizar al trabajador su derecho a la intimidad y a la protección de datos de acuerdo con la Ley Orgánica de Protección de datos, toda vez que deberán respetarse los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad de los medios utilizados.
La empresa no puede exigir al trabajador que utilice dispositivos que sean de su propiedad, ni tampoco la instalación en dichos dispositivos de programas o aplicaciones para el desarrollo del trabajo a distancia.
Asimismo, las empresas deberán establecer (con la participación de los representantes legales de los trabajadores) unos criterios de utilización de los dispositivos digitales respetando en todo caso la protección de la intimidad de los trabajadores. Los Convenios colectivos podrán fijar los términos en los que los trabajadores puedan utilizar para motivos personales los equipos informáticos facilitados por la empresa para trabajar a distancia.
Por otro lado, los trabajadores a distancia tienen derecho a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo, por lo que la empresa deberá limitar el uso de los medios electrónicos y de trabajo durante los tiempos de descanso y fuera de la jornada laboral.
A tal fin, la empresa deberá elaborar una política interna (previa audiencia de los representantes legales de los trabajadores) dirigida a sus trabajadores, incluidos los directivos, en las que se definan las actuaciones para preservar el derecho a la desconexión, así como las acciones para formar y sensibilizar a sus trabajadores sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática.
Los Convenios colectivos también podrán establecer los medios y medidas adecuadas para garantizar ese derecho a la desconexión en el trabajo a distancia.
4.5. Derecho a la formación, promoción profesional y prioridad de cobertura de vacantes
Las empresas deberán garantizar particularmente a los trabajadores a distancia una formación necesaria para el desarrollo de su actividad, tanto en el momento de formalizar el acuerdo de trabajo a distancia como también cuando se produzcan cambios en los métodos o tecnologías utilizadas. Asimismo, los trabajadores a distancia deberán participar en las mismas acciones formativas que se impartan a los trabajadores que presten servicios presencialmente en el centro de trabajo en la empresa, acciones que deberán desarrollarse, si fuera posible, atendiendo a las características del trabajo a distancia.
Los trabajadores a distancia tendrán derecho a su promoción profesional en los mismos términos que los trabajadores que presten servicios presencialmente en el centro de trabajo en la empresa. A tal fin, las empresas deberán informarles por escrito las posibilidades de ascenso que se produzcan, sean puestos de desarrollo presencial o a distancia.
Los trabajadores que desde el inicio de su relación laboral presten sus servicios a distancia durante toda su jornada laboral tendrán prioridad para ocupar puestos de trabajo que se realicen total o parcialmente de manera presencial. A tal fin, la empresa deberá informarles de los puestos de trabajo vacantes que se produzcan.
5.- ORGANIZACIÓN, DIRECCIÓN Y CONTROL EMPRESARIAL EN EL TRABAJO A DISTANCIA
Los trabajadores a distancia deberán cumplir las instrucciones fijadas por la empresa (previa participación e información a los representantes legales de los trabajadores) en materia de protección de datos y seguridad en la información en el ámbito del trabajo a distancia.
También deberán cumplir las condiciones e instrucciones de uso y conservación establecidas en la empresa en relación con los equipos o útiles informáticos, dentro de los términos que se establezcan en el Convenio colectivo.
Las empresas podrán adoptar las medidas que consideren más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento de las obligaciones y deberes laborales del trabajador a distancia, siempre respetando su dignidad.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que pueden precisar al respecto