Si como empresa o autónomo desarrolla en ocasiones su actividad fuera de España, puede implicar el tener que desplazarse para visitar a clientes o proveedores ubicados en la Unión Europea o en el extranjero. Los viajes de negocios conllevan gastos soportados fuera de España y, muchas veces un IVA satisfecho a las Haciendas Europeas.
¿Qué ocurrirá con el IVA de las facturas que ha pagado? ¿Es posible recuperarlo?
Para que el IVA soportado en el extranjero nos pueda ser reintegrado, se acude a una comparativa con las condiciones de deducibilidad que tenemos en España. Es decir, si ese IVA soportado según la normativa resultase deducible en España, podrá recuperarse mediante un proceso de solicitud de devolución del IVA de los gastos realizados en el extranjero.
Por otro lado, si dicho IVA soportado no fuera deducible en España, por el motivo que fuese, pero principalmente por no poder justificar ese gasto como necesario para la actividad empresarial realizada, no será posible obtener el rembolso de dicho IVA soportado en el extranjero.
Dentro de la Unión Europea
Si su empresa recibe facturas emitidas en un país de la UE (con IVA de ese país), podrá solicitar la devolución del IVA, pero sólo podrá obtener el reintegro en la medida en que dicho impuesto hubiese sido deducible de haberse soportado en España. Por ejemplo, la factura de un hotel, el alquiler de un coche o la entrada a una feria comercial son gastos relacionados con la actividad, por lo que el IVA soportado es deducible.
Presentación de la solicitud de devolución de IVA de no establecidos: Modelo 360
Para pedir la devolución tendremos que presentar el modelo 360, obligatoriamente por medios telemáticos (vía internet).
Atención. No deberá incluir el IVA soportado en el extranjero en las declaraciones trimestrales que presenta ante Hacienda (modelo 303), ya que en dicho modelo sólo debe incluirse el IVA español. Deberá presentar obligatoriamente el modelo 360.
En el modelo 360 indicaremos los datos del proveedor (nombre, domicilio y NIF) y los datos de la factura (fecha, base imponible, cuota del IVA y descripción del gasto). Adjuntaremos también copia de las facturas.
Si la cuantía a devolver es de al menos 400 euros, puede presentarse una solicitud trimestral, en caso contrario la solicitud deberá ser anual. El importe mínimo de la devolución anual es de 50 euros. Presentaremos una solicitud por cada país al que vayan dirigidas (aquellos en los que hemos abonado gastos con IVA).
El plazo de presentación se inicia una vez transcurre el trimestre o el año al que va referida dicha solicitud, y finaliza el 30 septiembre del año siguiente. Así pues, el próximo 30 de septiembre finalizará el plazo para solicitar la devolución del IVA soportado durante el 2019.
Fuera de la Unión Europea
El IVA soportado en países de fuera de la Unión Europea también puede recuperarse, siempre y cuando exista un acuerdo de reciprocidad con España. Actualmente existen acuerdos con Canadá, Japón, Mónaco, Suiza, Israel o Noruega, entre otros. Algunos de esos países han limitado el acuerdo de devolución en función de la operación realizada. La gestión se realiza directamente con el país en el que el impuesto fue satisfecho.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que pueden precisar al respecto