Tal como nos referíamos en nuestra Circular informativa de fecha 18/3/2020, una de las medidas más relevantes tras la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 ha sido la creación de una prestación económica extraordinaria por cese de actividad para los/las trabajadores/as autónomos/as.
Efectivamente, con carácter excepcional hasta el último día del mes en que finalice el actual estado de alarma (que de acuerdo con la última prórroga se producirá el 23/5/2020), los/las trabajadores/as incluidos/as en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social pueden percibir una prestación extraordinaria su concurre una de las circunstancias siguientes:
a. Que se hayan visto afectados/as por el cierre de su negocio o suspensión de su actividad debido a la declaración del estado de alarma, o
b. Que sin haber cesado en su actividad hayan reducido su facturación en el mes natural anterior al de la solicitud, al menos, en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre natural anterior.
La cuantía de esa prestación será el 70% del promedio de las bases de cotización a la Seguridad Social del último año, y su duración será de un mes (ampliable, en su caso, hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma).
Durante el tiempo en que se perciba dicha prestación extraordinaria no subsistirá la obligación de cotizar a la Seguridad Social por parte del/de la trabajador/a autónomo/a.
La gestión y reconocimiento de esta prestación extraordinaria corresponderá a las Mutuas de Accidentes de Trabajo de la Seguridad Social, debiéndose solicitarse expresamente por cada trabajador/a autónomo/a.
Si la prestación se solicita por cierre total del negocio o cese de la actividad se abonará con carácter retroactivo desde el 14 de marzo, mientras que si se tramita por descenso de facturación se abona desde el día 1 del mes anterior al de la presentación de la solicitud.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que pueden precisar al respecto