Siguiendo con el objetivo fundamental de recuperar paulatinamente la vida cotidiana y la actividad económica, hoy 11/5/2020 entran en vigor una serie de medidas durante la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, flexibilizándose algunas de las restricciones impuestas tras la declaración del estado de alarma:
Medidas de higiene y prevención de carácter laboral
Flexibilización de medidas de carácter social (libertad de circulación, velatorios y entierros, lugares de culto)
Condiciones para la reapertura al público de establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados, así como de las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración
Apertura al público de los hoteles y establecimientos turísticos
En la presente circular nos referiremos a las medidas que hemos considerado de mayor relevancia para las empresas, y que de momento sólo se aplicarán en aquellas zonas geográficas que entran en la fase 1 (en Catalunya: Camp de Tarragona, Terres de l’Ebre, Alt Pirineu i Arán).
1.- MEDIDAS DE HIGIENE Y PREVENCIÓN EN MATERIA LABORAL
Fomento del trabajo a distancia
Siempre que sea posible deberá continuarse con el teletrabajo para aquellos trabajadores que puedan realizar su actividad laboral a distancia.
Prevención del riesgo de coincidencia masiva de personas
Las empresas deberán realizar los ajustes necesarios en la organización del horario para evitar el riesgo de coincidencia masiva de personas, trabajadoras o no, en espacios o centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible máxima afluencia o concentración.
Otras medidas de higiene y prevención
Además del cumplimiento de la vigente normativa sobre prevención de riesgos laborales, deberán adoptarse las siguientes medidas específicas:
Todos los trabajadores dispondrán permanentemente en su lugar de trabajo geles hidroalcohólicos o desinfectantes, o cuando esto no sea posible, agua y jabón.
Cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de 2 metros, los trabajadores deberán disponer de equipos de protección y recibir una formación e información sobre el correcto uso de los mismos.
El registro horario de los trabajadores mediante fichaje con la huella dactilar deberá sustituirse por otro sistema que garantice las medidas higiénicas adecuadas, o bien desinfectarse el dispositivo de fichaje antes y después de cada uso, advirtiéndolo a los trabajadores.
Si algún trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, deberá telefonear inmediatamente al 061 y, siempre que sea posible, deberá colocarse una mascarilla y abandonar inmediatamente su puesto de trabajo para su valoración médica por un profesional sanitario.
El empresario deberá adoptar las medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros o locales, prestando especial atención a las zonas de uso común y superficies de contacto más frecuentes como pomos de puertas, mesas, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos, perchas y otros elementos de similares características, así como también en las zonas privadas de los trabajadores como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso.
Cuando existan puestos de trabajo compartidos por más de un trabajador, deberá realizarse una limpieza y desinfección del puesto después de cada uso.
En caso de que se utilicen uniformes de trabajo, deberán lavarse y desinfectarse cada día.
Las instalaciones deberán ventilarse periódicamente y, como mínimo, de forma diaria y por espacio de cinco minutos.
Si hubiera ascensor o montacargas su uso se limitará al mínimo imprescindible, utilizándose preferentemente las escaleras. Cuando deban utilizarse, serán ocupados por una persona como máximo (salvo que pueda respetarse la distancia de 2 metros)
2.-CONDICIONES PARA LA REAPERTURA DE COMERCIOS MINORISTAS Y DE PRES- TACIÓN DE SERVICIOS ASIMILADOS, Y CUALQUIER LOCAL ABIERTO AL PÚBLICO
Se permite la reapertura al público de aquellos locales o establecimientos cuya superficie sea igual o inferior a 400 metros cuadrados (con excepción de aquellos que se encuentren dentro de centros comerciales sin acceso directo e independiente desde el exterior), siempre que se cumplen las siguientes condiciones:
El aforo total será del 30% como máximo, debiendo exponer al público el aforo de cada local.
Debe garantizarse una distancia mínima de dos metros entre clientes.
Deberá establecerse un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.
En el caso de servicios al público que no permitan mantener la distancia de seguridad interpersonal de 2 metros (como por ejemplo en peluquerías o centros de estética), los trabajadores deberán utilizar equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
3.-CONDICIONES PARA LA REAPERTURA AL PÚBLICO DE TERRAZAS EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN
Podrá procederse a la apertura al público de las terrazas al aire libre, limitándose al 50% de las mesas.
La ocupación máxima será de 10 personas por mesa o agrupación de mesas.
Deberá limpiarse y desinfectarse el equipamiento de la terraza, particularmente las sillas, mesas y cualquier superficie de contacto entre un cliente y otro.
Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso
Deberá ponerse a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que pueden precisar al respecto