Con efectos 1 de marzo de 2020, han sido aprobadas determinadas novedades legislativa para homogeneizar la normativa comunitaria que afectan a las operaciones intracomunitarias:
Entregas intracomunitarias
El tratamiento de los requisitos de exención en el IVA de estas operaciones es más restrictivo:
En concreto, deben cumplirse los siguientes requisitos:
Que el adquirente esté en posesión de NIF IVA. Así pues, es importante que las empresas con clientes de otros países comunitarios que no dispongan de dicho número de identificación adviertan a dichos clientes de que deben obtenerlo lo antes posible.
Asimismo, ahora también es imprescindible (requisito de exención) que la operación se declare en el modelo 349 (declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias).
Si no se cumple alguno de los requisitos anteriores, la operación realizada no resultaría exenta de IVA. Por tanto, y respecto a las declaraciones de IVA que deban presentarse a partir de marzo, dejan de ser aplicables los pronunciamientos judiciales que, en contra del criterio de Hacienda, interpretaban la exención con cierta flexibilidad.
Justificación del transporte: Otro de los requisitos necesarios para que las entregas intracomunitarias disfruten de exención es que el vendedor pueda justificar que las mercancías han sido transportadas a otro país de la UE.
Si una empresa está en posesión de dichos justificantes, Hacienda deberá aceptar que las ventas están exentas de IVA; y, si quiere negar la exención, será ésta la obligada a demostrar que los documentos no son válidos.
El transporte se justificará por cualquier medio de prueba admitido en derecho según haya sido realizado por el vendedor, por el comprador o por cuenta de cualquiera de ellos:
A cargo del vendedor. En caso de que la empresa vendedora, o un tercero contratado por ésta, sea la encargada de transportar la mercancía, deberá disponer de los siguientes medios de prueba:
Al menos dos documentos relacionados con el transporte extendidos por partes independientes (por ejemplo, una carta o documento CMR firmados, un conocimiento de embarque, una factura de flete aéreo o una factura del transportista).
O bien uno de los elementos de prueba anteriores y al menos uno de los siguientes documentos acreditativos del transporte: la póliza del seguro de transporte, el justificante del pago, un documento oficial expedido por una autoridad pública, o un recibo de los bienes extendido por un almacén del país de destino.
A cargo del adquirente. Si es el adquirente, o un tercero contratado por éste, quien se encarga del transporte, además de los elementos de prueba anteriores, el vendedor deberá obtener una declaración escrita de dicho adquirente certificando que los bienes han sido transportados. El adquiriente deberá entregar al vendedor dicha declaración escrita a más tardar el décimo día del mes siguiente a la fecha en que se haya producido la entrega de los bienes.
Ventas en consigna
Transferencias de bienes. Si una empresa se envía a sí misma mercancías de un país a otro de la UE manteniendo la propiedad de los bienes (es decir, efectuando lo que se denomina una “transferencia de bienes”), debe actuar de la siguiente manera:
Debe declarar una entrega intracomunitaria en España, exenta de IVA.
Y una adquisición intracomunitaria en el país al que van destinadas las mercancías, debiendo autorrepercutirse en dicho país el IVA que sea aplicable.
La venta posterior al cliente final se considera una venta interna en dicho territorio.
Ventas en consigna. Si el objetivo de estos envíos es una “venta en consigna”, es decir, si se realiza para que los bienes queden depositados en un almacén y se vendan más adelante, las operaciones tienen un tratamiento distinto:
Por el envío al extranjero, la empresa española no debe declarar nada en sus declaraciones periódicas de IVA ni emitir factura.
En el momento en el que el cliente comunitario adquiera las mercancías, la empresa vendedora deberá declarar una entrega intracomunitaria.
Y será también en ese mismo momento cuando el adquirente, por su parte, deberá declarar una adquisición intracomunitaria.
Requisitos de las ventas en consigna:
Que la venta se produzca antes de doce meses desde el envío de los bienes.
Que el vendedor no tenga la sede de su actividad o un establecimiento permanente en el país de destino (si sólo tiene un almacén y las ventas se contratan desde España, cumplirá este requisito).
Y que exista un acuerdo previo de venta en consigna entre el vendedor y el cliente.
Esta última circunstancia no se dará si la empresa española envía los bienes sin conocer de antemano quién los adquirirá. En ese caso, se seguirá aplicando el régimen existente hasta ahora a las transferencias de bienes.
Otros formalismos. Asimismo, a partir de ahora, este tipo de envíos deben incluirse en la declaración de operaciones intracomunitarias (modelo 349) y en el libro registro de operaciones intracomunitarias. En concreto, las operaciones a incluir en el libro registro de operaciones intracomunitarias sólo son las siguientes:
El envío o recepción de bienes para la realización de informes periciales o trabajos realizados sobre bienes muebles corporales.
La transferencia de bienes de una misma empresa de un país de la UE a otro.
Y, a partir de ahora, los envíos de bienes a otros países para ventas en consigna.
A partir de 2021, el libro de operaciones intracomunitarias deberá declararse a través del sistema de Suministro Inmediato de Información (para aquellas empresas obligadas a aplicar este sistema).
NOTA: Las entregas y adquisiciones intracomunitarias ordinarias se registran en el libro de facturas expedidas y recibidas.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que pueden precisar al respecto.