Recuerde que existe la obligación de información sobre las transacciones o los saldos de activos y pasivo en el exterior, no obstante, de no haber superado el umbral de 1 millón de euros respecto a dichas operaciones, no existirá obligación. (Circular 4/2012 del Banco de España)
¿Quiénes resultan obligados a suministrar información?
Las personas físicas y jurídicas (públicas o privadas) residentes en España, distintas de los proveedores de servicios de pago inscritos en los registros oficiales del Banco de España, que realicen transacciones con no residentes o mantengan activos o pasivos frente en el exterior.
¿Qué hay que presentar?
Los obligados deberán presentar la Encuesta sobre Transacciones Exteriores (ETE)
¿Cuál es el contenido de la declaración?
1. Deberán declararse las operaciones por cuenta propia realizadas con no residentes, sea cual sea su naturaleza e independientemente de cómo se liquiden, es decir, bien se liquiden mediante transferencias exteriores, a través de abonos o adeudos en cuentas bancarias o interempresa, por compensación o mediante entrega de efectivo.
2. También se declararán los saldos y variaciones de activos o pasivos frente al exterior, cualquiera que sea la forma en la que se materialicen (cuentas en entidades bancarias o financieras, cuentas interempresas, depósitos de efectivo o de valores, participaciones en el capital, instrumentos representativos de deuda, instrumentos financieros derivados, inmuebles, etc.).
¿Con que periodicidad hay que declarar?
La periodicidad de las comunicaciones dependerá del volumen de las transacciones realizadas por los sujetos obligados durante el año inmediatamente anterior, así como de los saldos de activos y pasivos de dichos sujetos obligados el 31 de diciembre del año anterior, así:
Si los importes de las transacciones durante el año inmediatamente anterior, o los saldos de activos y pasivos el 31 de diciembre del año anterior, resultan iguales o superiores a 300 millones de euros, la información deberá remitirse con periodicidad mensual, dentro de los 20 días siguientes al fin de cada mes natural.
Si los importes de las transacciones durante el año inmediatamente anterior, o los saldos de activos y pasivos el 31 de diciembre del año anterior, resultan iguales o superiores a 100 millones de euros e inferiores a 300 millones de euros, la información deberá remitirse con periodicidad trimestral, dentro de los 20 días siguientes al fin de cada trimestre natural.
Si los importes de las transacciones durante el año inmediatamente anterior, o los saldos de activos y pasivos el 31 de diciembre del año anterior, resultan inferiores a 100 millones de euros, la información deberá remitirse con periodicidad anual, no más tarde del 20 de enero del año siguiente.
Cuando los importes antes referidos no superen el millón de euros, quedarán exonerados, así la declaración solo se enviará al Banco de España a requerimiento expreso de éste y en un plazo máximo de dos meses desde la fecha de solicitud.
Sin perjuicio de lo anterior, cuando el importe de los saldos o el de las transacciones no superen los 50 millones de euros, las declaraciones podrán efectuarse de forma resumida, conteniendo exclusivamente los saldos inicial y final de activos y de pasivos exteriores, la suma total de las operaciones de cobro y la suma total de las operaciones de pago del período declarado.
El Banco de España podrá requerir a declarantes, para que entreguen la información sin resumir o que declaren con una frecuencia superior.
Aquellos residentes que, no habiendo alcanzado los límites de declaración, los superen a lo largo del año corriente quedarán obligados a presentar las declaraciones con la periodicidad que corresponda, a partir del momento en el que dichos límites se excedan.
A efectos del cálculo de los importes establecidos, las transacciones denominadas en moneda diferente del euro se convertirán a euros al cambio diario de la fecha en la que estas se efectúen, y los saldos, a los cambios del último día hábil del período, aplicando los cambios oficiales en caso de que existan y el cambio medio de referencia en los demás casos.
La declaración deberá ser remitida telemáticamente al Banco de España en los 20 días siguientes a la finalización de periodo que se declara. Será necesario utilizar un certificado digital.
Si desea ampliar información o necesita asesoramiento específico le agradecería contactara con nuestra Asesoría Fiscal.