¿Qué tipo de operaciones se declaran en este modelo?
1. Determinadas operaciones vinculadas:
· Las realizadas con la misma persona o entidad vinculada, siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones supere los 250.000 € a valor de mercado. Se trata de operaciones que realizan los socios, familiares o administradores con sus empresas, o entre empresas pertenecientes al mismo grupo, cuando las participaciones son iguales o superiores al 25 %, etc. por ejemplo compras a la empresa matriz, alquiler de local siendo el propietario un socio, etc.
· Las siguientes operaciones específicas, siempre que el importe conjunto de cada uno de estos tipos de operaciones en el período impositivo supere los 100.000 €:
* Operaciones realizadas por contribuyentes del IRPF en régimen de estimación objetiva (módulos) con entidades en las que ellos o sus cónyuges, ascendientes o descendientes, de forma individual o conjuntamente, tengan un 25% de los fondos propios de la entidad.
* Transmisión de negocios
* Transmisión de valores o participaciones no negociadas, o negociadas en paraísos fiscales.
* Operaciones sobre inmuebles
* Operaciones sobre activos intangibles
· Las que siendo del mismo tipo y utilizando el mismo método de valoración, su importe conjunto supere en el período impositivo el 50% de la cifra de negocios de la entidad, con independencia del importe de las contraprestaciones.
· Aquellas operaciones vinculadas en las que el contribuyente haya aplicado la reducción de rentas procedentes de la cesión de determinados activos intangibles del artículo 23 LIS.
Deberá declararse la información de operaciones con personas o entidades vinculadas separando las operaciones de ingreso o de pago, sin que puedan efectuarse compensaciones entre ellas.
Se podrán agrupar las operaciones por persona o entidad vinculada del mismo tipo de operación, siempre que se haya utilizado el mismo método de valoración, separándose en caso de que utilicen métodos de valoración diferentes.
Por tanto, se incluirán los datos requeridos en el modelo operación por operación, cumplimentado y seleccionando las claves adecuadas según la naturaleza de las mismas.
2. Operaciones y situaciones relacionadas con paraísos fiscales:
· Las operaciones y la tenencia de valores en países o territorios calificados como paraísos fiscales, con independencia de su importe.
¿Cuándo hay que declarar?
Con carácter general el plazo de presentación será el del mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del período impositivo objeto de la declaración, para contribuyentes que tributan por el año natural, a lo largo del mes de noviembre.
¿Cómo hay que declarar?
El modelo estará disponible exclusivamente en formato electrónico, siendo su presentación telemática a través de Internet.
Si desea ampliar información o necesita asesoramiento específico le agradecería contactara con nuestra Asesoría Fiscal.