¿Su empresa ha pagado IVA soportado en países extranjeros? Sepa que hay que hacer para recuperarlo.
Si como empresa o autónomo desarrolla en ocasiones su actividad fuera de España, puede implicar el tener que desplazarse para asistir a ferias internacionales, visitar a clientes o proveedores ubicados tanto dentro como fuera de la Unión Europea. Los viajes de negocios conllevan gastos y, muchas veces un IVA satisfecho en el extranjero.
No resulta posible deducir dicho IVA soportado fuera de España en las declaraciones tributarias españolas, no obstante, lo que sí podemos es solicitar que se nos reintegre el mismo, aunque con unas determinadas condiciones.
Para que el IVA soportado en el extranjero nos pueda ser reintegrado se acude a una comparativa con las condiciones de deducibilidad que tenemos en España. Es decir, si ese gasto hubiese sido deducible en España (según la normativa española), en caso afirmativo, podrá recuperarse mediante una solicitud de devolución.
Por el lado contrario, en el caso de que dicho IVA soportado no resultara deducible en España, por el motivo que fuera, pero principalmente por no poder justificar ese gasto como necesario para el desarrollo de la actividad empresarial realizada, no será posible obtener el rembolso de dicho IVA soportado en el extranjero.
Dentro de la Unión Europea:
Para instar la devolución antes mencionada, se debe presentar un modelo específico (modelo 360) cuyo plazo anual de solicitud finaliza el 30 de septiembre del año siguiente al que corresponde la factura.
Por ejemplo: si su empresa recibe facturas emitidas en un país de la UE (con IVA soportado de ese país), la factura de un hotel, el alquiler de un coche o la entrada a una feria comercial son gastos relacionados con la actividad, por lo que el IVA soportado es deducible.
Para solicitar la devolución se cumplimentará el modelo 360 (un modelo por cada país), que se presentará ante la Agencia Tributaria Española, que hará de intermediaria ante la Agencia Tributaria o el organismo correspondiente en el país donde se solicita la devolución.
En cuanto a la periodicidad: Si la cuantía a devolver es de al menos 400 euros, puede presentarse una solicitud trimestral o anual, mientras que si el importe es inferior deberá solicitar la devolución anualmente
El IVA so(siendo el importe mínimo de 50 euros).
Fuera de la Unión Europea:
El IVA soportado en países de fuera de la Unión Europea también puede recuperarse, siempre y cuando exista un acuerdo de reciprocidad con España. Actualmente existen acuerdos con Canadá, Japón, Mónaco, Suiza, Israel o Noruega, entre otros. Algunos de esos países han limitado el acuerdo de devolución en función de la operación realizada. La gestión se realiza directamente con el país en el que el impuesto fue satisfecho.
Si desea ampliar información o necesita asesoramiento específico le agradecería contactara con nuestra Asesoría Fiscal.