Mucho menos conocido que el mediático Registro de Jornada Laboral, el Registro Salarial también tiene su trascendencia siendo de obligado cumplimiento. Vamos a aclarar algunas dudas que podrías tener:
1-¿Qué es el Registro Salarial?
El Registro Salarial (RDL 6/2019) forma parte de un paquete de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre Mujeres y Hombres en el trabajo, y más concretamente y en el marco de la lucha contra la brecha salarial por sexos. Con este fin, las empresas deberán llevar un Registro Salarial.
2-¿Qué información ha de contener dicho Registro?
Debe contener los salarios medios de sus empleados, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor.
3-¿Qué empresas deben cumplir con la obligación de llevar este Registro y desde cuándo?
Todas las empresas que tengan empleados desde el día 8/3/2019.
4-¿Cómo confecciono el Registro Salarial?
Según el tamaño de la empresa y la tipología de conceptos salariales su cálculo puede ser bastante complejo, por tanto, entendemos que debe ser el programa de gestión de nóminas o bien su asesor laboral quien facilite el Registro Salarial.
5-¿Quién puede acceder a dicho Registro?
Los trabajadores tienen derecho a acceder al Registro Salarial de su empresa a través de la representación legal de los trabajadores. Ahora bien, el RDL no menciona el caso en que la empresa no disponga de representación legal de los trabajadores, a nuestro entender en este contexto cualquier empleado podría acceder a dicho Registro.
6-¿Cuándo se considera brecha salarial? ¿Qué hay que hacer en este caso?
En empresas con 50 o más trabajadores cuando el promedio de las retribuciones de un sexo sea superior al del otro en un 25%, el empresario debe incluir en el Registro Salarial una justificación de que dicha diferencia responde a motivos no relacionados con el sexo de los trabajadores.
7-¿Cada cuándo se debe actualizar el Registro Salarial?
No se especifica en la ley, pero según nuestro criterio debe actualizarse con carácter mensual, una vez confeccionadas las nóminas del mes.
8-¿Qué ocurre si no se dispone de dicho Registro?
La empresa podría ser sancionada, para considerarse una infracción grave (de 626 a 6.250 €).
En caso que necesites ampliar información o quieras asesoramiento especifico te agradecería contactaras con nuestra asesoría laboral.