Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, por el que se regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral (B.O.E. de 24/3/2017), y Orden ESS/256/2018, de 12 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 231/2017 (B.O.E. de 17/3/2018)
A partir del próximo 15 de abril y hasta el 31 de mayo, las empresas que hayan disminuido de manera significativa la siniestralidad laboral pueden solicitar unos incentivos o bonus.
Empresas beneficiarias
Pueden acceder a este sistema de incentivos todas las empresas que observen los principios de la acción preventiva y que reúnan, específicamente, los siguientes requisitos:
a) Haber abonado a la Seguridad Social durante el periodo de observación (*) un volumen de cuotas por accidentes de trabajo superior a 5.000 € o, de no alcanzarse, superior a 250 € en 4 años naturales consecutivos.
b) Encontrarse por debajo de unos determinados límites de siniestralidad establecidos.
c) Cumplir con todas sus obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, y suscribir una declaración responsable para acreditarlo.
d) Hallarse al corriente de sus obligaciones en materia de cotización a la Seguridad Social en fecha 31/5/2019.
e) No haber sido sancionadas en el periodo de observación por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales o de Seguridad Social (en el supuesto de infracciones graves, solamente se considerarán cuando se hayan cometido 2 o más).
f) Informar a los delegados de prevención de la solicitud del incentivo.
(*) El periodo de observación comprende los años anteriores al de la solicitud necesarios para alcanzar el volumen mínimo de cotización antes mencionado, siempre que no hayan formado parte de una solicitud anterior, con un máximo de 4 ejercicios (de 2015 a 2018).
Incentivos
Con carácter general, la cuantía del incentivo es del 5% del importe de las cuotas por accidentes de trabajo abonadas por la empresa dentro del periodo de observación.
Además, si la empresa ha efectuado inversiones por su propia voluntad en alguna de las 4 acciones complementarias de prevención de riesgos laborales que a continuación se relacionan, podrá reconocerse un incentivo adicional del 5% de las cuotas abonadas por accidentes de trabajo, con el límite máximo del importe de dichas inversiones:
- Adquisición de equipos de trabajo o de equipos de protección individual que mejoren las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores
- Incorporación a la plantilla de recursos preventivos propios o ampliación de los existentes
- Realización de auditorías externas voluntarias del sistema preventivo de la empresa
- Implementación de un plan de movilidad vial en la empresa
En el caso de pequeñas empresas (las que hayan abonado un volumen de cuotas por accidentes de trabajo de entre 250 y 5.000 € en los últimos 4 ejercicios), este incentivo adicional del 5% estará supeditado a la realización de alguna de las siguientes inversiones complementarias:
- Adquirir equipos de trabajo o equipos de protección individual que mejoren las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores
- Asumir el empresario la actividad preventiva o incorporar a la plantilla de recursos preventivos propios
- Haber obtenido una formación real y efectiva en materia de prevención de riesgos laborales por el empresario o trabajadores designados que vayan a asumir las tareas
Estos incentivos podrán solicitarse entre el 15 de abril y el 31 de mayo próximo. En caso de que las cuotas abonadas por accidentes de trabajo durante 2018 resulten inferiores a 5.000 € podrán incorporarse, hasta que se alcance la mencionada cifra, las cuotas abonadas durante los ejercicios de 2017, 2016 y 2015, siempre que no hayan formado parte de una solicitud anterior.
De estimarse la solicitud, los incentivos se abonarán a la empresa dentro del próximo año 2020.