En las últimas fechas se viene comentando que el Gobierno quiere intentar aprobar una serie de medidas en materia laboral antes de que termine su legislatura, entre las que se incluiría la obligación de las empresas de registrar la jornada laboral de todos sus trabajadores.
En tanto no se produzca la entrada en vigor de esa supuesta normativa (si llegara a aprobarse les informaríamos oportunamente), les recordamos que actualmente las obligaciones de las empresas en materia de registros de jornada se limitan a 2 supuestos:
- A todos los trabajadores contratados a tiempo parcial, y
- A los trabajadores que realicen horas extraordinarias
En ambos casos, las empresas deben proceder de la siguiente forma:
1. Registrar diariamente la jornada de esos trabajadores, utilizando para ello cualquier modalidad de registro (control horario mediante tarjetas, telemático, informático, o manual…) que garantice la fiabilidad o invariabilidad de los datos, pero en todo caso es imprescindible que cada día aparezca registrada la hora de entrada y de salida del trabajador, resultando necesario que en el caso de jornadas fraccionadas o partidas, el registro se realice en cada inicio, final o interrupción de la jornada. El actual criterio de la Administración es que dicha obligación de registro también afecta a los trabajadores que prestan servicios fuera del centro de trabajo de la empresa.
2. Una vez finalizado el mes, entregar a cada trabajador un resumen mensual de la jornada realizada junto con su recibo de salario. En ese resumen se le informará del total de las horas ordinarias realizadas durante el mes, así como la especificación del día y del número de horas extraordinarias o complementarias efectuadas, si las hubiera. También deberá entregarse una copia de ese resumen mensual al comité de empresa o delegados de personal, en caso de existir en la empresa tal representación legal de los trabajadores.
3. Conservar durante al menos 4 años los resúmenes mensuales de registros de jornada debidamente firmados por los trabajadores en prueba de su recepción, por si les fueran requeridos por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
El incumplimiento de estas obligaciones puede comportar repercusiones muy negativas para las empresas:
- Pueden ser sancionadas con una multa de 626 a 6.250 euros.
- Y en el caso de trabajadores a tiempo parcial se presumirá que su contrato es a jornada completa (salvo que la empresa pueda probar lo contrario), lo que implicaría un posible abono de las diferencias salariales al trabajador, así como su cotización a la Seguridad Social.