Este nuevo RDL en vigor desde el día 29-12-23, establece una serie de medias que le resumimos a continuación:
Impuesto sobre Sociedades
Se prorroga la medida contenida en la disposición adicional decimoséptima de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, inicialmente prevista para las inversiones realizadas en 2023, por la que los contribuyentes podían amortizar libremente las inversiones efectuadas en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica, así como aquellas instalaciones para uso térmico de consumo propio, siempre que utilizasen energía procedente de fuentes renovables y sustituyesen instalaciones que utilizasen energía procedente de fuentes no renovables fósiles y cuya entrada en funcionamiento se hubiera producido en el año 2023, todo ello condicionado al cumplimiento de un requisito de mantenimiento de plantilla. No obstante, con esta modificación, la libertad de amortización prevista en la referida disposición adicional se prorroga un año más, por lo que la entrada en funcionamiento de las referidas inversiones podrá realizarse en 2024.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (efectos desde el 1-1-2024)
1. Quedan prorrogados para 2024 los límites cuantitativos que delimitan en el IRPF la aplicación del método de estimación objetiva, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos.
2. Se amplía un año más la deducción por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas.
3. Se establece la obligación de declarar en el IRPF por medios electrónicos, los modelos de declaración se aprobarán por la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública, que establecerá la forma y plazos de su presentación.
A estos efectos, podrá establecerse la obligación de presentación por medios electrónicos siempre que la Administración tributaria asegure la atención personalizada a los contribuyentes que precisen de asistencia para el cumplimiento de la obligación. La AEAT deberá realizar la valoración de la suficiencia de las medidas de asistencia en la cumplimentación de la declaración del Impuesto.
Impuesto sobre el Valor Añadido
1. Quedan prorrogados para el año 2024 los límites cuantitativos que delimitan en el IVA el ámbito de aplicación de los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca.
2. Con vigencia hasta el 30-6-2024, en relación con el tipo impositivo aplicable temporalmente a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de alimentos, se establece:
a) Se aplicará el tipo del 5 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:
a.1) Los aceites de oliva y de semillas.
a.2) Las pastas alimenticias.
El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,62 por ciento.
b) Se aplicará el tipo impositivo del 0 por ciento a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:
b.1) El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común;
b.2) Las harinas panificables;
b.3) Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo;
b.4) Los quesos;
b.5) Los huevos;
b.6) Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.
El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0 por ciento.
3. Con vigencia hasta el 31-12-2024, será de aplicación el tipo reducido del 10 por ciento del IVA, a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica efectuadas a favor de titulares de contratos de suministro de electricidad:
– Titulares de contratos de suministro de electricidad, cuya potencia contratada (término fijo de potencia) sea inferior o igual a 10 kW, con independencia del nivel de tensión del suministro y la modalidad de contratación, cuando el precio medio aritmético del mercado diario correspondiente al último mes natural anterior al del último día del periodo de facturación haya superado los 45 euros/MWh.
– Titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono social de electricidad y tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica
4. Con efectos desde el 1 de enero de 2024 y vigencia hasta el 31 de marzo de 2024, se aplicará el tipo del 10 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural.
5. Con efectos desde el 1 de enero de 2024 y vigencia hasta el 30 de junio de 2024, se aplicará el tipo del 10 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de briquetas y «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña.
Impuesto Especial sobre la Electricidad
1. El Impuesto Especial sobre la Electricidad se exigirá al tipo impositivo:
Del 2,5 por ciento, desde el 1-1-2024 hasta el 31-3-2024; y del 3,8 por ciento, desde el 1-4-2024 hasta el 30-6-2024.
En todo caso, se deben respetar los tipos impositivos mínimos exigidos por la Dir 2003/96/CE, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad.
2. Por otra parte, el presente real decreto-ley prevé el establecimiento en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2024 de un incentivo que resultará de aplicación a los obligados al pago en el sector energético por las inversiones estratégicas que sean esenciales para la transición ecológica en nuestro país, tales como el almacenamiento energético, nuevos combustibles renovables -como el biogás, el biometano o el hidrógeno verde- y sus posibles infraestructuras de red asociadas, así como inversiones asociadas a cadena de valor nacional y europea, para contribuir a la autonomía estratégica, que realicen desde el 1 de enero de 2024 en relación con las magnitudes a considerar respecto del año mencionado.
Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
Con efectos desde el 1-1-2024, los importes máximos de los coeficientes a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo, según el periodo de generación del incremento de valor serán los siguientes:
Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas e Impuesto sobre el Patrimonio
Se prorroga la aplicación del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, en tanto no se produzca la revisión de la tributación patrimonial en el contexto de la reforma del sistema de financiación autonómica.
También se prevé legalmente la obligación de declaración del impuesto por medios electrónicos, que, dada la naturaleza de los sujetos pasivos, personas físicas con patrimonios netos de un importe muy significativo, deberían tener acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios para su cumplimentación
Con carácter similar a lo señalado con anterioridad, atendiendo a las especiales condiciones de los contribuyentes que pueden estar obligados a la autoliquidación del Impuesto sobre el Patrimonio, se excluye expresamente la mención a que la vía de presentación de la declaración puede ser exclusivamente electrónica en dicho Impuesto.
Gravámenes bancarios y de solidaridad
Se prorrogan para 2024 los dos gravámenes temporales previstos en la Ley 38/2022:
– Gravamen temporal energético; y
– Gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito.
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