A partir del próximo 1/1/2024 todas las personas que realicen prácticas formativas (remuneradas o no) en empresas deberán estar dadas de alta en la Seguridad Social como asimiladas a trabajadores por cuenta ajena (hasta esa fecha tal obligación sólo se produce cuando las prácticas son remuneradas). Dichas prácticas formativas comprenden:
Las realizadas por alumnos/as universitarios/as que cursen estudios dirigidos a la obtención de titulaciones oficiales de grado, master y doctorado, así como las dirigidas a la obtención de un título propio de la universidad, y
Las realizadas por alumnos/as de formación profesional, salvo que se presten en régimen de formación profesional intensiva.
1.- ALTA Y COTIZACIÓN DE LAS PRÁCTICAS FORMATIVAS NO REMUNERADAS
La empresa en la que se desarrollen las prácticas deberá dar de alta y cotizar a la Seguridad Social por la persona que realice esas prácticas. No obstante, en el convenio o acuerdo de cooperación que se suscriba para su realización podrá acordarse que dicha obligación corresponda al centro de formación responsable de la oferta formativa y no a la empresa.
La tramitación del alta y la baja ante la Tesorería General de la Seguridad Social deberá efectuarse en el plazo de 10 días naturales desde el inicio o finalización de las prácticas formativas.
La cotización a la Seguridad Social consistirá en una cuota empresarial por cada día en que se realicen las prácticas formativas, cuyo importe se determinará en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. Su ingreso será con periodicidad trimestral, y se llevará a cabo dentro de los meses de abril, julio, octubre y enero de cada año.
Antes de finalizar los meses antes referidos, la empresa o el centro formativo que haya asumido las obligaciones de alta y cotización deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social el número de días en que se hayan realizado prácticas o programas formativos no remuneradas/os durante el trimestre inmediatamente anterior. En el caso de que la persona o alumno/a no haya realizado prácticas en un determinado mes también deberá comunicarse esta circunstancia. Igualmente, cuando la persona se encuentre en situación de baja médica derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, nacimiento y cuidado de menor o riesgo durante el embarazo o la lactancia natural, deberán comunicarse los días previstos de realización de la práctica formativa.
Para el cumplimento de todas esas obligaciones, la empresa o el centro formativo obligado deberá solicitar un código de cuenta de cotización específico para este colectivo.
2.- ALTA Y COTIZACIÓN DE LAS PRÁCTICAS FORMATIVAS REMUNERADAS
En estos supuestos la obligación de alta y cotización a la Seguridad Social sigue recayendo sobre la empresa u organismo que financie el programa de formación. Si el programa estuviera cofinanciado por dos o más entidades u organismos, la obligación será de quien abone la contraprestación económica.
El alta en la Seguridad Social debe seguir tramitándose antes del inicio de las prácticas formativas, y la baja en el plazo máximo de tres días desde su finalización.
La cotización a la Seguridad Social continuará consistiendo en una cuota única mensual que se establecerá en la correspondiente Ley General de Presupuestos Generales del Estado. Estimamos que para 2024 su importe oscilará en torno a los 11 euros mensuales, considerando que se aplicará una bonificación excepcional en el pago de las cuotas a la Seguridad Social para ese colectivo.
Una vez que se publique la disposición legal que desarrolle las normas de cotización a la Seguridad Social para 2024 (que prevemos será durante el transcurso del mes de enero) les informaremos con detalle sobre las cuotas a la Seguridad Social que deben abonarse, tanto para las prácticas académicas no laborales remuneradas como para las no remuneradas.
MUY IMPORTANTE: Si su Empresa cuenta con alumnos/as universitarios/as o de formación profesional realizando prácticas formativas no remuneradas, deberán informarnos de ello a la mayor brevedad posible y, en todo caso, antes del 31 de diciembre próximo, para así poder tramitar su alta en Seguridad Social en plazo y cumplir con las demás obligaciones de cotización con la Seguridad Social.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que precisen al respecto