1.- ASPECTOS GENERALES DE LAS CONTRATACIONES SUBVENCIONADAS
COLECTIVO DE TRABAJADORES
Personas desempleadas de 45 años o más
Personas desempleadas de larga duración mayores de 30 años (que hayan permanecido como desempleados durante un mínimo de 12 meses en los 18 meses anteriores al nuevo contrato)
Mujeres desempleadas mayores de 30 años en situación de vulnerabilidad (1)
Personas desempleadas migradas de origen extracomunitario de 30 años o más (2)
En ambos casos deben estar desempleadas e inscritas en la Oficina de Trabajo como demandantes de empleo, y no pueden haber trabajado en la misma empresa en los últimos 12 meses
MODALIDAD DEL CONTRATO, DURACIÓN Y JORNADA
Indefinidos a jornada completa. No serán subvencionables los contratos fijos discontinuos
OTROS REQUISITOS DEL CONTRATO
La persona contratada debe prestar servicios en un centro de trabajo de la empresa ubicado en Cataluña, y su categoría profesional debe corresponder a los grupos de cotización de la Seguridad Social 3 a 11
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN
Grupos de cotización del 3 al 7: 1.324,28 € mensuales (43,54 € diarios) durante 12 meses hasta el 28/12/2024 como máximo
Grupos de cotización del 8 al 11: 1.033,65 € mensuales (33,99 € diarios) durante 12 meses hasta el 28/12/2024 como máximo
PLAZO PARA SOLICITAR LA SUBVENCIÓN
Hasta el 29/12/2023 (a las 15:00 horas), siempre que se presente dentro de plazo de 1 mes desde la fecha de inicio del contrato
Se consideran en situación de vulnerabilidad las mujeres desempleadas de 30 años o más que cumplan alguno de los siguientes requisitos:
Mujeres destinatarias de la renta garantizada de ciudadanía
Mujeres en situación de violencia machista
Mujeres que sean madres de familias monoparentales
Mujeres con situación de discapacidad reconocida legalmente
Mujeres desempleadas no perceptoras de prestación
La selección de las candidatas se llevará a cabo por las oficinas de Trabajo de la Generalitat de Catalunya, a cuyo efecto la empresa deberá presentar una oferta de empleo haciendo constar el perfil requerido de la persona candidata.
Se consideran como migradas de origen extracomunitario las personas de 30 años o más que no tengan la nacionalidad de ninguno de los estados de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo, de Suiza o del Reino Unido.
2.- PERMANENCIA EN LA EMPRESA DE LA PERSONA TRABAJADORA
Para poder obtener la subvención, la empresa deberá mantener en activo a la persona contratada durante todo el período subvencionable más los 2 años siguientes.
3.- LIMITACIÓN DE CONTRATOS SUBVENCIONADOS
Para esta convocatoria podrán subvencionarse como máximo 5 contratos por empresa.
4.- PRINCIPALES REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE LA SUBVENCIÓN
Las empresas beneficiarias de estas subvenciones deben cumplir, entre otros, las siguientes formalidades y requisitos:
Suscribir un documento anexo al contrato en el que se indique explícitamente que el contrato se halla subvencionado por el Servei Públic d'Ocupació de Catalunya y cofinanciado por el Fons Social Europeu Plus.
Asignar a la persona trabajadora contratada una categoría profesional que corresponda con los grupos de cotización de la Seguridad Social 3 a 11.
Destinar al trabajador/a contratado/a en un centro de trabajo de la empresa de Cataluña.
No haber despedido a ningún/a trabajador/a del mismo perfil o categoría profesional de la persona a contratar, en los 3 meses anteriores de la formalización del contrato.
Hallarse al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias, de Seguridad Social y con la Generalitat, tanto en la fecha de celebración del contrato como durante todo el procedimiento de la subvención.
Estar en condiciones de poder atender al público en cualquiera de las lenguas oficiales en Cataluña.
Emplear al menos la lengua catalana en sus señalizaciones, rótulos y carteles de información general de carácter fijo u otros documentos informativos y en los documentos de ofertas de servicios para los usuarios, clientes y trabajadores.
No haber sido sancionadas en los 2 años anteriores por la comisión de determinadas infracciones laborales, o con prohibición de recibir ayudas públicas.
Organizar la gestión preventiva de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de prevención de riesgos laborales.
Elaborar y aplicar un Plan de Igualdad cuando sea obligatorio (en empresas de 50 o más trabajadores o cuando lo determine el Convenio colectivo de aplicación).
Respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres.
Para las empresas de 25 o más trabajadores: indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual.
En caso de empresas de 50 o más trabajadores, emplear a personas con discapacidad (1 trabajador/a discapacitado/a por cada 50 trabajadores).
5.- OTRAS CONSIDERACIONES RELEVANTES SOBRE LA SUBVENCIÓN
Estas subvenciones están sujetas a unos determinados límites presupuestarios.Las solicitudes se tramitarán por orden de presentación y hasta el agotamiento del presupuesto.
En su caso, se abonará a la empresa de la siguiente forma: el 70% a partir de su concesión, un 10% una vez iniciado el período de permanencia (a partir del 29/12/2024) y el 20% restante tras la finalización del período de permanencia del contrato (28/12/2026).
Una vez finalizado el contrato subvencionado, la empresa deberá presentar una serie de documentación, o de lo contrario la subvención se revocará.
La subvención es incompatible con cualquier otra ayuda concedida con la misma finalidad que esté financiada por otras administraciones o entes públicos o privados.
6.- MEMORIA TÉCNICA Y ECONÓMICA
Junto con la solicitud de la subvención deberá acompañarse una memoria técnica y económica.
Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que precisen al respecto