La actual normativa dispone que TODAS LAS EMPRESAS, cualquiera que sea su actividad y número de trabajadores, están OBLIGADAS a llevar a cabo, entre otras, las siguientes actuaciones:
- Una EVALUACIÓN INICIAL Y PERIÓDICA DE TODOS LOS RIESGOS a que están expuestos sus trabajadores y que pudieran afectar a su seguridad y a su salud (incluidos los riesgos psicosociales).
- La elaboración y aplicación de un PLAN DE PREVENCIÓN de tales riesgos.
- Una INFORMACIÓN A SUS TRABAJADORES sobre los riesgos a los que están sometidos por razón de su actividad, y una FORMACIÓN en materia de prevención de riesgos laborales.
- La VIGILANCIA DE LA SALUD: Garantizar unos reconocimientos médicos periódicos a sus trabajadores en función de la actividad desarrollada.
- La implantación de PLANES DE EMERGENCIA CONTRA INCENDIOS Y DE PRIMEROS AUXILIOS.
Dichas actuaciones deben adecuarse en todo momento cuando se produzca cualquier circunstancia nueva o modificación en el desarrollo de la actividad, por ejemplo, cuando se contrate a un nuevo empleado o se introduzca una máquina nueva.
Uno de los principales objetivos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social es la vigilancia y el control de la seguridad y salud laboral en las empresas.
En este sentido, los incumplimientos por las empresas de la normativa de prevención de riesgos laborales pueden sancionarse con multas de hasta 819.780 euros, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles o penales en que se pudiera incurrir.
Es por ello que LES RECOMENDAMOS:
1º QUE SU EMPRESA CONTRATE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN CON UNA ENTIDAD ESPECIALIZADA QUE CUENTE CON LA CORRESPONDIENTE ACREDITACIÓN OFICIAL, y
2º QUE SE REALICEN EFECTIVAMENTE LAS ACTUACIONES PREVENTIVAS ANTES INDICADAS, Y LAS MANTENGAN ACTUALIZADAS EN TODO MOMENTO
Si desean cualquier aclaración al respecto o una información más amplia sobre la normativa de Prevención de Riesgos Laborales, rogamos contacten con el Departamento Laboral de esta Asesoría.
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